Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ¿Qué pasó con los derechos de los jóvenes?
Referirse al marco regulatorio que fija la responsabilidad penal de adolescentes y jóvenes es complejo, porque interpela al resguardo del bien común y seguridad de la ciudadanía, pero además, a la responsabilidad que al Estado y la sociedad nos cabe en la protección de los derechos consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño, específicamente, el artículo 37, en torno a la responsabilidad penal.
Sobre esto último, se hace necesario debatir ampliamente, buscando canales para abordar una política pública dirigida a jóvenes, como acto de justicia y restitución a la deuda que Chile tiene con ellos.
Es cierto, nos acostumbramos a verlos como personas apáticas, delincuentes y drogadictos. Éste es al menos un rostro mediático y recurrente. Pero menos frecuente es conocer a jóvenes que -viviendo situaciones complejas y de alta marginación- trabajan anónima y silenciosamente, mejorando su entorno, calidad de vida y su comunidad.
Existe un número importante de jóvenes que delinquen, lo sabemos. Pero queremos buscar las causas de estos hechos y encontrar soluciones efectivas de largo alcance.
Cuando un adolescente tiene un arma, es reconocido por otros y forma parte de un grupo de referencia, siente que tiene poder. Si además es protegido y accede a bienes de consumo -socialmente “necesarios para la juventud”- la alternativa delictual se vuelve atractiva. A nuestro juicio y experiencia, cuando la juventud no tiene espacios de expresión, apoyo y reconocimiento social, el límite de una vida fuera de la ley o dentro de ella, es cada vez más difuso.
Es inaceptable que vivan en un medio delictual. La pregunta entonces es ¿qué le ofrece la sociedad como alternativa a los jóvenes? Creemos que no ha existido respuesta, y en su lugar, se plantean mecanismos de control y represión, sin alternativas de desarrollo en plenitud.
De aquello, un claro ejemplo es la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. El Estado decidió abordar con mucha fuerza el “problema” de la delincuencia juvenil, quedando pendiente concebir al joven como sujeto de derechos. En la Ley se considera aceptable incluso el encarcelamiento como única medida para penas que superan los 5 años (artículo 23, nº1), vulnerándose el artículo 37 (letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala:
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
Por otra parte, nada indica que la experiencia carcelaria de jóvenes sea beneficiosa para su reinserción social. Especialistas afirman que “las respuestas privativas de libertad producen en los adolescentes altos costos subjetivos, difíciles de revertir. En ese medio, el adolescente aprende a desarrollar vínculos superficiales y manipulativos con su medio. Por otra parte, la experiencia carcelaria, provoca una pérdida de la noción espacio temporal, que para los adolescentes implica la vivencia continua del aquí y el ahora, deteriorando gravemente la capacidad de desarrollar aspectos cognitivos relacionados con la proyección vital, el establecimiento de metas y el análisis de consecuencias de las propias acciones en un sentido vital más amplio” (Corporación Opción). En otras palabras, los jóvenes no deben ser sancionados como adultos, desarraigándolos de su entorno social, familiar y comunitario.
Consideramos que el dilema es de enfoque. Podemos abordar la protección de derechos de los jóvenes, reconociéndolos como personas en desarrollo, estableciendo mecanismos que los hagan visibles socialmente.
Desde el Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación – PIIE, trabajamos para visibilizar a los jóvenes como sujetos de derechos y actores sociales, convocando a organismos del Estado, públicos y privados, para su apoyo integral. Podemos decir que la iniciativa MOMIC (Modelo Metodológico Intersectorial Comunitario), ha podido otorgar un espacio de expresión y creatividad a 180 jóvenes de Cerro Navia, La Pintana y Pudahuel, permitiéndoles proyectar su desarrollo más allá de la marginalidad.
Marcela Tchimino
Investigadora PIIE
Coordinadora MOMIC






Diana Isabel comentó el 13 de Junio, 2007 a las 8:12 pmQuiero buscar los dcerechos del adolescente no otra cosaaaaaaaaaaa

Iván Ortega Valdebenito comentó el 4 de Septiembre, 2007 a las 4:11 pmMe gustaría agregar que la disminución de el límite de edad para la responsabilidad penal, es otra cara más de la política represiva de la concertación, que pretende tapar los focos de descontento con carcel y castigo. Es evidente, incluso coincide con el la denominada “revolución pinguina”.
Creo que el estado abordará nuestros problemas con seriedad el día en que deje de ser administrado por la clase política partidista, y sea el mundo social, sin militancia,quien tome las riendas.
Alumno de periodismo.
Universidad Católica de Concepción.

rudet comentó el 21 de Septiembre, 2008 a las 1:01 amp sz.. no es cierto ok es puro chou pero yo dillo que los adolesentes deven de respetarnos a nosotros los grandes por eso existe la justicio aa gracias..

Juan Francisco Aguirre Etchegaray comentó el 15 de Octubre, 2009 a las 4:03 pmAl “periodista” Iván Ortega Valdebenito: Antes de opinar aprenda a escribir. “disminución de el límite”.
Con estos alumnos de periodismo se entiende el deplorable estado de los medios de comunicación social.
Con seguridad un joven de 13 años, en este siglo sabe lo que hace.

mikoil comentó el 20 de Abril, 2010 a las 12:31 pmpero cmo se te ocuuree ahhh
cmo chikoo
ioo q le fdoy leche sa mia hijo y tu me aes estoo no no chikoo+