Presentan recurso de protección en favor de niños de la comunidad mapuche Ranquilco Bajo
A mediodía del 29 de junio el abogado y co director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indigenas, José Aylwin, junto a Rodrigo Curipan, werken de la Comunidad Mapuche de Ranquilco Bajo (Collipulli) presentaron en la Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de protección en favor de tres menores de esa comunidad, quienes el pasado 18 de junio fueron interrogados por personal de SIP de Carabineros de Collipulli. El procedimineto se efectuó al interior de la escuela pública Villa Chiguaigue a la que asisten los niños, donde los propios docentes confirmaron que no es la primera vez que este grave e irregular hecho acontece en en el establecimiento.
De acuerdo a la acción legal, interpuesta en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, “en dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas, si hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca de quiénes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de quienes peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la comunidad. Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas que se realizaron durante el año 2006″.
Asimismo, “a los menores se les señaló que sus padres estaban realizando ‘robos’ y por eso estaban siendo vigilados y que “ellos no tenían que ser igual a sus padres”. Se les señaló que si alguno de ellos
“hablaba” sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían detenidos. Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los predios vecinos”.
El recurso también da cuenta que “esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores de diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores.
Se adjunta el recurso de protección.
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EN LO PRINCIPAL: Deduce recurso de Protección
PRIMER OTROSI: Oficios.
(SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.)
ILTMA. CORTE
JOSE AYLWIN, abogado, por si y en representación del Observatorio de
Derechos de los pueblos Indígenas, domiciliado en Temuco, calle
Antonio Varas 428 , cédula de identidad nº 7.077.542-5 y RODRIGO
CURIPAN, agricultor, Werken comunidad mapuche de Ralquilco, de la
comuna de Collipulli, domiciliado en esta misma comunidad quien
comparece por si y en representación de su comunidad, cédula de
identidad nº 15.227.350-9 , a US. ILTMA. con respeto decimos:
Que, en virtud de esta presentación, vengo en deducir Recurso de
Protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y
en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las
garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la
Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de
hecho y derecho que se expondran.
El presente recurso va dirigido en favor de los menores Felipe
Curipan Mendoza, Jaquelin Curipan Mendoza, ambos alumnos del Colegio
Lonco Mahuida, y del menor Luis David Curipan Huenchupan, alumno del
Colegio Villla chihuaihue; asi como en favor de todos los niños de la
comunidad Ranquilco y demás comunidades mapuche de la comuna de
Ercilla, que por temor no quieren dar sus nombres.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Que, el 18 de junio del presente año, NUEVAMENTE Carabineros ingresó
a un Colegio en el que estudian niños de comunidades mapuches de la
comuna de Ercilla. Efectivamente, en horas de la mañana personal
policial ingresó al Colegio Villa Chihuaihue e ¡¡¡¡interrogaron a los
menores!!!!.
En dicho interrogatorio preguntaron a los niños, entre otras cosas,
si hay armas en las comunidades. Igualmente se les interrogó, acerca
de quienes estaban peleando tierras y si los menores eran parientes de
quienes peleaban la tierra. Señalando que Carabineros allanaría la
comunidad. Además se le pregunto si ellos también andaban en las tomas
que se realizaron durante el año 2006.
SSa. I. a los menores se les señaló que sus padres estaban realizando
“robos” y por eso estaban siendo vigilados y que “ellos no tenían que
ser igual a sus padres”. Se les señaló que si alguno de ellos
“hablaba” sus padres y sus hermanos estarán bien y no serían
detenidos. Señalando que ellos (Carabineros) estarían cuidando los
predios vecinos.
Ssa. I. esta situación, de suyo gravísima, lamentablemente no
constituye un hecho aislado sino es una constante que afecta a menores
de diversos colegios de la zona, causando un verdadero terror en los
niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores. De
estos episodios los que han afectado a niños de la comunidad de
Ranquilco han acontecido en la Escuela Particular Nº 23, “El
Progreso”, de la comuna de Ercilla. En dicho Colegio, ingresa
Carabineros durante el segundo semestre del año 2006, interroga a los
niños sobre sus datos personales y si eran amigos de alguno de “estos
que estaban peleando tierras”. Este ingreso se produce en el marco de
un allanamiento que se estaba realizando en la comunidad.
Aproximadamente una hora más tarde, nuevamente volvieron, pero esta
vez Carabineros de la sección de investigaciones policiales (SIP),
ellos les señalaron a los menores “sus padres están ahora detenido por
usar armas y ocupar tierras que no son de ellos”, amenazando que “si
ustedes no nos dicen que hacen sus padres entonces los vamos a llevar
preso”.
A este último Colegio igualmente ingresaron en el mes de abril de
este año, señalando que buscaban animales “que estaban dentro de la
comunidad de Ranquilco” pero que “no sabían el lugar exacto”,
diciéndole a los niños que era necesario que le preguntaran a sus
padres si hay algún animal en la comunidad y que después se lo dijeran
a Carabineros, advirtiendo que “iban a estar cerca de la comunidad”.
Existen otros casos, pero los padres se niegan a denunciarlos por
temor, tanto en los padres y, sobretodo, en los menores.
En su actuar Carabineros ha procedido, no solo con total desprecio
hacia nuestra cultura y formas de vida, sino sobretodo atentando
contra la integridad psíquica de nuestros niños. Generando temor e
incertidumbre, los niños no solo le temen a Carabineros sino que no
quieren ir al Colegio, luego de cada uno de estos incidentes, lo que
sin duda tiene implicancias en el normal desarrollo de los niños y en
su proceso de aprendizaje.
Por ello ante este escenario, claro es, se configuran actos de
Carabineros que perturban y amenazan las garantías constitucionales de
los menores.
B) ANTECEDENTES DE DERECHO:
Nuestra Constitución consagra en su artículo 19 Nº 1 El derecho a la
integridad psíquica de la persona y en su Nº 3º La igual protección de
la ley en el ejercicio de sus derechos.
SSa. I. nuestros niños tienen derecho a su integridad psíquica y, aún
cuando sean mapuches, no pueden ser discriminados en su protección.
A mayor abundamiento debemos agregar que las actuaciones de
Carabineros vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989. En efecto SSa. I. dicha convención señala en su
preámbulo que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión”, haciendo referencia que la necesidad
de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la
Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en
particular, en el artículo 10).
En su parte normativa señala, Artículo 2.1. que “Los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o de sus representantes legales. En el número 2.2.
los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores
o de sus familiares.
En los hechos denunciados, precisamente se vulnera esta normativa, ya
que las presiones sufridas por los menores, dicen relación con su
carácter de niños mapuches y por las actividades de sus padres.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas
constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima
Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.
A US. ILUSTRÍSIMA RUEGO: tener por interpuesto recurso de protección
en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, acogerlo a
tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en
definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han
actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y
arbitraria, conculcando la integridad psíquica de los menores
indicados y se ordene en consecuencia a Carabineros de Chile,
abstenerse de interrogar a los niños menores y no ingresar en las
escuelas en que estudian los niños de las comunidades mapuches, en las
condiciones y contextos relatados en lo medular del presente escrito,
adecuando la totalidad de sus procedimientos a los estandares que la
Convención de derechos de los niños consagra; asi como toda otra
medida que SSa. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio
del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que
perturbe u amenace las garantías señaladas.
PRIMER OTROSI: Rogamos a Us. Ilustrísima disponer el envío de los
siguientes oficios.
Prefectura de Carabineros, Novena Zona Policial para que informen al
tenor del presente oficio, señalando expresamente los siguientes
tópicos:
Si se dará inicio a un Sumario Interno en la Institución para
esclarecer la actuación de personal policial.






Eduardo Agustin Cruz comentó el 1 de Julio, 2007 a las 6:53 pmQueremos manifestarle nuestra profunda preocupación por estos hechos ya que se trata de niños indígenas que son inocentes como todos los niños del mundo. Las actuaciones de Carabineros de Chile vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Sus padres y familiares solo buscan un reconocimiento de sus derechos a la tierra tal como es reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Convocamos a la solidaridad internacional también al conjunto de nuestro Pueblo Mapuche en todo su territorio ancestral, así como a la de los sectores sociales, de derechos humanos, estudiantiles, trabajadores y demás expresiones organizadas de la sociedad civil & Derechos Humanos chilena e internacional, con el fin de adherirse a las acciones que nos lleven a obtener el fin de la represión al pueblo mapuche y la protección de los mas desvalidos los niños (as).
Sin otro particular, reciban nuestros saludos distinguidos para José Aylwin.
Eduardo Agustín Cruz, Vancouver Canadá

Loncón comentó el 9 de Agosto, 2007 a las 2:41 pmAudiencia de Biodiversidad
Enviado por secretariatecnica el Lun, 2007-05-07 20:40
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN COLOMBIA
AUDIENCIA SOBRE BIODIVERSIDAD
DICTAMEN
En continuidad con anteriores audiencias que han examinado el problema de las empresas multinacionales en Colombia, en su actividad de extracción de recursos naturales con apoyo de la fuerza pública colombiana y grupos paramilitares, el Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano durante los días 25 y 26 de febrero de 2007. La audiencia fue presidida por el jurista argentino Marcelo Ferreira – cátedra libre de derechos humanos de la facultad de filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires – delegado por la presidencia del Tribunal en compañía de los jueces Ricardo Carrere coordinador internacional del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, João Ricardo dos Santos Costa, miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia del Brasil y del Foro Mundial de Jueces. Actuaron como conjueces Andebeng Labeu Madeleine Alingue de nacionalidad tchadiana, presidenta de la Corporación Alianza Panafricana de Colombia y experta en cooperación sur-sur; el periodista y escritor colombiano Alfredo Molano, la abogada Francine Damasceno Pinheiro abogada miembro de la coordinación nacional del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Brasil y maestra en ciencias sociales, y el delegado indígena chileno del pueblo Mapuche Lorenzo Loncón.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, como continuidad de los tribunales Russel respaldado por la Fundación Lelio Basso, tiene como objeto dar visibilidad y calificar jurídicamente situaciones de violación masiva de derechos fundamentales, que no encuentran respuestas institucionales.
En los días previos, algunos de los jueces recorrieron la región en compañía de un numeroso grupo de observadores nacionales e internacionales para verificar los impactos de la presencia de algunas empresas nacionales y multinacionales en el medio ambiente y la sociedad de la región. Los mentados jueces quieren dejar expresa constancia de que vieron con sus propios ojos el sufrimiento de los seres de esta tierra y la degradación de la naturaleza.
La audiencia tuvo lugar en la semana en que se conmemoraron los 10 años de una expulsión violenta y masiva que destruyó numerosas comunidades de la región obligando a sus habitantes a abandonar sus territorios los cuales fueron luego ocupados por la actividad de empresas transnacionales. Dicho operativo que fue denominado por el ejército colombiano “operación Génesis” estuvo acompañado de numerosos asesinatos. Entre ellos debemos destacar el degollamiento de Marino López Mena a quien luego de cercenarle su cabeza los victimarios jugaron fútbol con ella frente a la comunidad en un acto de escarmiento típico del terrorismo de estado. La clausura se llevó a cabo precisamente en el décimo aniversario de su muerte.
La audiencia se realizó en un asentamiento que se constituyó como zona humanitaria luego del retorno de algunos que fueron violentamente desplazados en 1997 y que han ejercido una heroica resistencia durante varios años decidiendo permanecer en el territorio a pesar de los continuos hostigamientos y amenazas de las fuerzas armadas colombianas y los grupos paramilitares. Asistieron a la audiencia cerca de trescientas personas provenientes de diversas regiones del país donde estas y otras empresas multinacionales han generado daños similares en el medio ambiente apoyándose en grupos paramilitares para el logro de sus objetivos. También participaron delegados de organizaciones solidarias de 17 países de Europa, norte y Suramérica.
Las sesiones de la audiencia se desarrollaron en distintos planos conceptuales, a saber: exposiciones de contexto sobre biodiversidad y biopiratería, palma y biocombustibles, política ambiental y agraria y transgénicos en Colombia.
En otro plano fueron presentadas acusaciones contra varias empresas transnacionales algunas de las cuales tienen sus filiales en Colombia. Cada acusación fue respaldada por testimonios de personas que han sufrido directamente el impacto de sus actividades y por pruebas documentales presentadas por los acusadores y testigos. El Tribunal procedió a agregar la prueba documental y testimonial, para su presentación a la audiencia final de la sesión Colombia del Tribunal Permanente de los Pueblos que se celebrará en julio de 2008.
Así mismo, y en forma previa a la audiencia se desarrolló una preaudiencia en Medellín el día 22 de febrero sobre fumigaciones y militarización en Colombia cuyas conclusiones fueron presentadas a esta audiencia e hicieron parte de la acusación.
A la empresa Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, se le acusó por violación de derechos humanos, ambientales, sociales y culturales. Específicamente por: destrucción de selvas húmedas tropicales, bosques andinos y otros ecosistemas y por destruir el tejido social, medios de producción tradicional y cultural de las comunidades; suprimir y contaminar fuente hídricas; influir la formulación de políticas gubernamentales en el país y presionar a funcionarios del Estado en pro de los intereses de la multinacional; ocultar información relacionada con la empresa y manipular los medios de comunicación tanto a escala regional como nacional; usar falsos postulados, información y publicidad mentirosa para justificar sus actividades y enmascarar los impactos generados; acusar y criminalizar con argumentos falsos a quienes denuncian su accionar incorrecto.
A la empresa MULTIFRUITS S.A. filial de la transnacional norteamericana DELMONTE se le acusa de práctica del agronegocio ilegal de plátano proyectado en 22 mil hectáreas, en el que se incluiría el de caucho y palma en los caseríos de La Balsa, San José, Varsova y Bendito Bocachica; beneficiarse del asentamiento de las estructuras paramilitares en la Balsa desde el 26 de febrero de 1.997, que produjo el desplazamiento de más de 2500 afrocolombianos, el saqueo y destrucción de bienes de supervivencia, y el crimen de MARINO LOPEZ así como la utilización de este sitio como centro de operaciones paramilitares en medio de las cuales torturaron, desaparecieron, ejecutaron a civiles, entre ellos varias de las 85 víctimas de esta comunidad; en donde mantienen el control a través de acciones de presión con la denominación de “Águilas Negras” a pesar del anuncio de su desmovilización en el 2005; se le acusa también de daño ambiental irreparable sobre el ecosistema así como la remoción de tierras para la agroindustria y de fosas comunes de las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad.
A la empresa PIZANO S.A Y SU FILIAL MADERAS DEL DARIÉN, se le acusa del uso destructivo en forma mecanizada de los recursos maderables del Cacarica; haber generado un profundo daño en el territorio, los recursos forestales y en las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianos que habitan las zonas de extracción; beneficiarse de la explotación extensiva de madera, afectando principalmente las formaciones boscosas de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento del Chocó; la explotación indiscriminada de la especie catival (Priora copaifera), que se cataloga como una especie en vía de extinción, y la generación de un agudo impacto sobre la vocación forestal de la selva húmeda tropical, así como del desplazamiento forzoso de más de 2.500 afrocolombianos y mestizos y una tercera parte de los pueblos indígenas de la región luego de la Operación Génesis en la que fue evidente la connivencia con los paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (hoy Bloque Elmer Cárdenas) en la que se perpetraron ametrallamientos contra la población, incendios a sus bienes y cosechas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos. Al Estado Colombiano se le atribuyó responsabilidad por su acción y omisión en los crímenes de lesa humanidad, genocidio y terrorismo, en todas las manifestaciones que se anotaron cometidos por miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional en colaboración con los grupos paramilitares que se encuentran en la zona así como por mantener en la impunidad cada uno de los delitos cometidos contra las víctimas y por no investigar, juzgar y sancionar en debida forma, a los miembros de la fuerza pública y a los paramilitares que actúan en connivencia.
A la empresa URAPALMA S.A, se le acusó de haber actuado en conjunto con otras empresas palmeras y el Estado Colombiano en la siembra ilegal de palma entre 4000 y 7000 hectáreas de tierra con una proyección a 22 mil dentro de territorios colectivos de comunidades afrocolombianas; operaciones que fueron posibles gracias a la comisión e impunidad de más de 113 crímenes de Lesa Humanidad, 13 desplazamientos forzados, 15 torturas, 17 detenciones arbitrarias, 19 saqueos a caseríos, 14 incursiones de tipo paramilitar, agresiones a la zona humanitaria, 4 asesinatos o ejecuciones extrajudiciales y la llamada “desmovilización” que ha posibilitado el desarrollo de nuevas amenazas de muerte y de control sobre la población. Se acusa a la empresa de haber propiciado la violencia y de haberse favorecido de ella y haber pretendido legalizar la propiedad a favor de sus intereses a través de mecanismos como: celebración de contratos de usufructo, compraventas de mejoras a propietarios, suscripción de falsas actas de compromiso para el aprovechamiento, la conformación de asociaciones campesinas de fachada, el desarrollo de figuras como las llamadas Alianzas Estratégicas para la consecución de recursos de fomento público, la falsificación de documentos públicos y privados, la alteración de resoluciones de adjudicación de baldíos y la figura de la accesión, entre otros.
A la empresa transnacional Monsanto se la acusó por suministrar sin sentido ético ni responsabilidad legal el componente Round-up Ultra para aspersión aérea en el programa de erradicación de cultivos de uso ilícito con glifosato, aplicado desde 1984 y convertido en estrategia principal del plan Colombia implementado conjuntamente por el estado de Colombia y los Estados Unidos de América; por complicidad flagrante y a conciencia en la violación del artículo 14 del Protocolo 1 de Ginebra que prohíbe como método de combate hacer padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil como artículos alimenticios, cosechas, ganados, reservas de agua potable y las obras de riego; por vender al gobierno de Colombia con recursos del gobierno de los Estados Unidos sustancias tóxicas frecuentemente utilizadas como arma de guerra convirtiéndose en cómplice de una guerra química contra la población civil; por violación de normas internacionales que obligan a entes estatales y a sus consorcios privados a proteger y respetar la biodiversidad y el medio ambiente, como el Convenio de diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre humedales y la convención 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas; por omisión frente a las consecuencias humanitarias, sociales y territoriales producto de las acciones de fumigaciones aéreas masivas e indiscriminadas que utilizan sustancias producidas por esta transnacional.
A la empresa transnacional Dyncorp se le acusó de generar guerra e inestabilidad política y de lograr lucro atizando conflictos, y volverlos funcionales a la prestación de sus servicios; beneficiarse del mercenarismo que promueve y propicia el deterioro de las condiciones de vida de la población que padece la militarización, la pérdida de miles de vidas y con ellas el delicado tejido social al que pertenecen,; la destrucción de recursos naturales; la pérdida de valores de la humanidad en términos culturales y ecológicos; propiciar graves crisis humanitarias, e ignominiosas crisis alimentarias; la pérdida de bienes de la población, la vulneración de la dignidad humana; la destrucción y el dolor. Se le responsabiliza de violaciones a los derechos humanos contra comunidades colombianas y también ecuatorianas que sufren los impactos de su actividad empresarial, todas ellas, graves afrentas contra la humanidad; ejecutar una política deliberada de violación de los derechos humanos, formulada por el gobierno de los Estados Unidos y aceptada por el gobierno de Colombia.
De la biodiversidad:
De las pruebas aportadas al Tribunal se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el estado colombiano atentan gravemente contra la biodiversidad agrícola y forestal que fue utilizada sustentablemente durante siglos por las comunidades indígenas afrocolombianas y campesinas.
- el desplazamiento de poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas implican la pérdida de especies y variedades, así como del conocimiento tradicional asociado a las mismas.
- La expulsión de las comunidades tradicionales y la sustitución de la agricultura de subsistencia por monocultivos industriales afectan la soberanía alimentaria local y nacional.
- La aplicación masiva e indiscriminada de herbicidas resulta en la destrucción de bosques y cultivos así como de la fauna asociada.
- La implantación de monocultivos de banano, pinos, eucaliptos, cipreses y palma aceitera sustituyen ecosistemas de enorme biodiversidad por desiertos verdes de una sola especie. La aplicación masiva de plaguicidas en los monocultivos afectan a las pocas especies de fauna que logran sobrevivir en los monocultivos. El paquete de agroquímicos utilizados afecta también a los recursos hídricos lo cual impacta sobre la salud de las poblaciones locales y de la flora y fauna asociada a ríos arroyos, lagunas y humedales.
El testimonio de una testigo resume claramente la situación al decir: “la palma aceitera está abonada por la sangre de nuestros hermanos, amigos y familiares…” “no tenemos donde trabajar porque el territorio está cubierto de palma”
El monocultivo industrial de palma y otras especies se presenta así mismo como un método muy efectivo de control del territorio, e indirectamente de control social, merced a la implementación de un modelo globalizado a gran escala.
De la soberanía y autodeterminación de los pueblos:
La práctica comercial de Monsanto imponiendo el monopolio de sus productos biológicamente modificados viene acarreando la extinción de semillas ancestralmente utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y campesinas. El cultivo de maíz hace parte del complejo cultural de las poblaciones tradicionales y el dominio de las técnicas de producción es una de las expresiones de su identidad en cuanto a pueblos, además de ser un factor que garantiza de su autonomía.
El exterminio de las semillas criollas atenta contra la autonomía de los pueblos tradicionales porque genera dependencia con relación a las culturas económicamente dominantes llevando a esos pueblos a la exclusión social.
La autonomía de los pueblos es una garantía consagrada en el conjunto de normas internacionales de derechos humanos; por tanto está contemplada en el derecho positivo colombiano que lo ratificó. Por ello, el gobierno está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el destierro de su población regional y la extinción gradual de su diversidad cultural.
De las pueblos afrocolombianos, indígenas y comunidades campesinas.
En las cabeceras de los afluentes y ríos que desembocan en el Atrato se ubican principalmente los pueblos indígenas, afrocolombianas y las comunidades campesinas.
Históricamente, los pobladores de esta región son los pueblos afrocolombianos que escaparon del sistema de esclavitud y como esclavizados libertos llegaron a convivir con los pueblos Kunas, Katios, Emberas, Wounaan ubicadas en la región de forma ancestral.
En los anos 50, llegan campesinos desplazados por la violencia de los departamentos andinos y de la costa.
La ocupación del territorio por las comunidades ha permitido el desarrollo de saberes, costumbres, practicas ancestrales que propiciaron el perfeccionamiento de técnicas agrícolas sostenibles preservando y ampliando la biodiversidad local. Asimismo, el sistema de producción genero el equilibrio necesario para establecer unas formas dignas de vida y de convivencia.
Luego, en los anos 60 entran los ganaderos desde Antioquia, con la apertura de la carretera Medellín -Turbo.
En los años 90, existe una convergencia de atención geoestratégica en la región determinada por: el proyecto de la Carretera Panamericana, los enfrentamientos armados entre las fuerzas de la guerrilla, paramilitares y el Estado, la devolución de la Zona del Canal de Panamá. Asimismo, este cambio coincide con el incremento de las demandas internacionales de madera y banano.
Estos hechos dan lugar a un nuevo modelo de seguridad y política de desarrollo regional que entran en contradicción con las formas tradicionales de las comunidades. Y en particular con las formas legales de asociación: resguardos indígenas, comunidades ancestrales afrocolombianas y reservas campesinas.
En el ano 1997, el ejército colombiano con la colaboración de los paramilitares realiza la Operación Génesis. Allí se bombardean y se ocupa por agua y tierra las poblaciones de las cuencas de los ríos de Salaquí y Cacarica.
Los testigos expusieron al tribunal los horrendos crímenes: mutilaciones, ejecuciones, fusilamientos, torturas, violaciones carnales, desapariciones forzadas. La motosierra fue utilizada como arma de guerra contra seres humanos.
Las poblaciones huyen hacia los montes abandonando sus tierras, sus casas, su ganado, sus bienes. Luego se concentran en la Ciudad de Turbo y algunos se refugien en Panamá. El rompimiento de las familias, el desarraigo, el hambre, la discriminación social, la falta de atención en salud, falta de condiciones de trabajo llevan a la desestructuracion social e familiar con la absoluta indiferencia del Estado
Los defensores protectores de la naturaleza y de la biodiversidad terminan hacinados en el estadio de Turbo.
Los desplazados siguen manteniendo su deseo de retornar, preservar la Biodiversidad. Apoyados por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos retornan a sus territorios fundando zonas humanitarias de resistencia.
Ahora como comunidades de resistencia exigen el derecho a existir como pueblo, ejercer su cultura, preservar su identidad cultural, sus territorios ancestrales, garantizando la soberanía alimentaría, educación, salud, integridad física entre otros derechos fundamentales.
Valoración de los hechos:
De las pruebas aportadas al tribunal se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el estado colombiano evidencian un cuadro generalizado y sistemático de violación de los derechos humanos fundamentales, en el marco de un proceso de brutal reorganización de la sociedad colombiana, merced a la destrucción de sus tejidos sociales, en pro de un proyecto de rediseño económico y social en beneficio de compañías transnacionales.
En este sentido, los hechos relatados a este tribunal, tales como asesinatos, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, mutilaciones y especialmente el desplazamiento forzoso de miles de personas, constituyen crímenes de lesa humanidad tal como están definidos en las convenciones internacionales.
En efecto, los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra población civil, y esto es precisamente lo que ocurre en la región. Así, los testigos declaran que “entran mochando cabezas, torturando para que ellos puedan quedarse con las tierras y ejercer su macroproyecto”. “Nos dicen que nos vayamos que ellos necesitan la tierra limpia para combatir con la guerrilla pero la guerrilla no está ahí”
La relevancia de esta calificación finca en que los crímenes de lesa humanidad repugnan a la conciencia de la humanidad entera; son inderogables, imperdonables, imprescriptibles , y pueden ser juzgados por cualquier tribunal en cualquier lugar del mundo, cualquiera sea la época en que hayan sido cometidos. Ningún criminal puede alegar inmunidad frente a ellos, y cualquier criminal puede ser perseguido hasta el fin de sus días y hasta el último confín de la tierra.
Así mismo se verifican rasgos propios de un verdadero genocidio, entendido como actos destinados a la eliminación de un grupo de personas. Tales rasgos son: la metodología de desaparición de personas con ocultamiento de los cadáveres como modo de generar incertidumbre sobre la suerte y el paradero de las víctimas y en definitiva sembrar el terror como método de control social. Lo expuesto se verifica elocuentemente en las declaraciones de una testigo que conmovió al tribunal cuando dijo refiriéndose al pueblo campesino:”no los matan con balas, pero los matan de otro modo, porque el campesino solo sabe vivir de su tierra”.
Es también propio del genocidio el llamado a una “limpieza” aplicable a seres humanos: una toilette quirúrgica en donde lo sucio o infectado son las personas. Un testigo dice: “los paramilitares decían que iban a hacer limpieza”..”su trabajo era matar”. Cabe resaltar que la responsabilidad por este trabajo sucio (de limpieza) recae en el estado colombiano por permitir y apoyar su accionar.
En este sentido el paramilitarismo ha significado la imposición de la lógica del capital global, y el proceso de negociación que se desarrolla en la actualidad es una legalización encubierta de los crímenes de lesa humanidad y una legitimación de la contrarreforma agraria impuesta por ellos, un camino hacia la impunidad.
El llamado genocidio reorganizador opera hacia el interior de una sociedad ya constituida, un estado nación preexistente, y busca refundar las relaciones sociales, los vínculos, los códigos, la cotidianidad, las mediaciones políticas y en suma el ejercicio concreto del poder en dicha sociedad. El desplazamiento forzado de personas, y el sometimiento de los grupos a condiciones de vida que impliquen su destrucción son actos típicos del crimen de genocidio (crimen de crímenes).
En forma paradójica y brutal el estado colombiano ha dejado grabado para la posteridad el carácter genocida de su plan macabro, con la denominación operativo Génesis: un proyecto de muerte y miedo es llamado con un nombre bíblico. En efecto, Génesis significa creación, para el caso, creación de algo nuevo previa destrucción del estado de cosas preexistente. Reorganización violenta de la sociedad sobre bases nuevas.
En este sentido el Tribunal encontró particularmente ilustrativo el testimonio de un economista que describió elocuentemente el proceso de destrucción de las redes sociales colombianas mediante el asesinato de tres mil sindicalistas, en el marco de un proceso general de reprimarización de la economía como modo de integrarla a la economía mundial.
Este testigo describió el fracaso del proyecto de industrialización colombiano y su sustitución por un proyecto nuevo con características perversas. El retorno a una economía primaria y dependiente basada en la destrucción de la agrodiversidad, el fomento de sectores energéticos y el modelo puramente exportador, con la consecuencia calculada de la reducción de la población rural.
De la Responsabilidad:
De las pruebas aportadas se desprende en forma contundente la responsabilidad de cada una de las empresas acusadas extensiva a sus casas matrices y también del estado colombiano. En este último sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sentada o establecida la responsabilidad de los estados por violaciones a los derechos humanos cometidas por terceros particulares. El estado parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, inclusive frente a grupos armados irregulares de cualquier naturaleza.
En cuanto a la responsabilidad de las empresas por crímenes de lesa humanidad la misma encuentra fundamento en el plano del derecho internacional por cuanto tales crímenes pueden ser cometidos por organizaciones, con el apoyo o connivencia del estado. En este sentido en los juicios para Alemania derivados de los tribunales de Nuremberg se trató la responsabilidad de empresas cómplices con el régimen nazi, esta idea es perfectamente aplicable al caso colombiano y debe ser retomada por el derecho internacional. La discusión sobre la responsabilidad de las empresas no es una creación novedosa sino que tiene bases en el pasado.
Así mismo, la conservación de diversidad biológica también excede el marco de la justicia de los estados e involucra a toda la humanidad. Así, el convenio sobre diversidad biológica ratificado por Colombia establece en su preámbulo que “la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad”, y en su artículo 10 inciso 10 establece que el Estado protegerá la utilización de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales tradicionales
Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, luego de constatar la veracidad y contundencia de los testimonios vertidos con apoyo en abundante prueba documental, considerando probadas la totalidad de las acusaciones contra todas y cada una de las empresas como así mismo la responsabilidad del Estado colombiano, y en la convicción de que la violación de sus derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el tribunal resuelve:
1. Elevar las acusaciones y la prueba producida a la audiencia final deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión Colombia.
2. Comunicar el presente dictamen a las pueblos indígenas, pueblos afrocolombianos y comunidades campesinas que han sufrido los impactos de la acción destructiva de las transnacionales y a las organizaciones solidarias con las anteriores, igualmente a los trabajadores, organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas cortes y organismos de control de Colombia, redes de comunicación alternativa, medios masivos de información, la Unión Africana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Corte Penal Internacional, a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sede.
3. Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.
4. Apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación integral, restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía de que los crímenes no se repitan.
Con el ideal de que los pueblos de Colombia tendrán finalmente la paz con justicia social que merecen.
Dado en la zona humanitaria de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el bajo Atrato chocoano el 26 de febrero de 2007.
Marcelo Ferreira
Presidente
Ricardo Carrere
João Ricardo dos Santos Costa
Andebeng Labeu Madeleine Alingue
Alfredo Molano
Francine Damasceno Pinheiro
Lorenzo Loncón.

Luis Burgos San Juan comentó el 20 de Agosto, 2007 a las 3:18 pmPOR “RAZONES HUMANITARIAS” DEJAN EN LIBERTAD A FACISTA GENOCIDA EX FUNCIONARIO DE EJÉRCITO y de la UFRO el doctor de la muerte “Luis Burgos San Juan”.
18/08/2007 17:02
En este mismo caso, y en su condición de cómplice, se encuentra en
libertad el Fascista doctor de la muerte avalado por los burócratas Anti éticos de la universidad de la frontera “Luis Burgos San Juan”. Avaladores del genocidio deben comprender que los crímenes de lesa humanidad no prescriben y los ejecutores de turno deben ser juzgados. Nación Mapuche
Por razones humanitarias la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco dejó en libertad al ex funcionario de ejército Isaías Rubilar Alarcón quien se encuentra procesado junto a otros funcionarios de la misma
repartición por delitos de torturas en contra de jóvenes. La decisión fue adoptada por los ministros integrado por Julio César Grandón, el abogado integrante René Saffirio y el ministro Víctor Reyes. Esto por la situación médica en la que se encuentra el Genocida:
Sub oficial en retiro del Ejército Fascista de chile:
Isaías Rubilar Alarcón de 70 años, quien padece un cáncer terminal.
Julio César Grandón señaló que estuvieron por revocar la resolución
y “confirmamos la negativa de excarcelación, en virtud por antecedentes de tipo humano porque está enfermo, cuestión que fue corroborada por el abogado querellante, Jaime Madariaga”. En tanto, el Ministro instructor Fernando Carreño mantiene en prisión preventiva al interior del Regimiento Tucapel al Fascista Mayor en retiro, Jorge Palacio Mery. Pedro Guzmán Olivares. Segundo Bravo Todos fascistas procesado por torturas de un hecho que afectó a trece jóvenes de izquierda que fueron detenidos en enero de 1986 en Lautaro y posteriormente trasladados hasta las sede la Central Nacional de Inteligencia, CNI, ubicada en calle Miraflores donde fueron sometidos a torturas.
En tanto el abogado querellante, Jaime Madariaga, calificó la resolución de la Segunda Sala como justa, “en términos que tuvo en vista antecedentes de carácter humanitario para dejar en libertad a uno de los procesados, como el señor Rubilar de 70 años y con un cáncer, según los informes que s entregaron con una enfermedad terminal”. También agregó “en ese sentido se conversó con
familiares y con víctimas de los delitos de torturas, ellos entienden que no hay ánimo de venganza, sino que de una búsqueda de la verdad y si hay razón de carácter humanitario para entregarle la libertad a esta persona también se puede entender”, señaló el abogado de la parte querellante. Además, Madariaga adelantó que el ministro instructor Fernando Carreño, sometió a proceso por la desaparición del ex intendente Gastón Lobos en 1973, donde se encuentran involucrados los Genocidas del ejército occidental chileno:
Teniente Genocida de carabineros Bernardo Riquelme
El teniente coronel Genocida Gonzalo Arias El Genocida Fascista
Sargento Ramberto Fritz.
En este mismo caso, y en su condición de cómplice, se encuentra en
libertad permanece el doctor Luis Burgos San Juan.
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Temuco, Pakos Facistas Genocidas Violadores de los Derechos Humanos Fueron Condenados. comentó el 20 de Agosto, 2007 a las 3:45 pmTemuco, Pakos Facistas Genocidas Violadores de los Derechos Humanos Fueron Condenados.
Autor: AFFDD Y AFEP
Declaración Pública procesamiento carabineros violadores de Derechos Humanos.
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía, organización que representa a los familiares de las víctimas de las violaciones de Derechos Humanos cometidos durante la Dictadura Militar de 1973-1990, ha estimado imprescindible entregar a la opinión pública nuestra posición con respecto al fallo condenatorio de primera instancia dictado por Fernando Carreño, el Ministro designado para los casos de violaciones a los Derechos Humanos; En el caso del secuestro y desaparición de José Isaías San Martín Benavente, Jefe de la Dirección de Industria y Comercio de Temuco (Dirinco), quien se presentó voluntariamente a la Segunda Karniceria (Comisaría) de Carabineros de Temuco, el 19 de Septiembre de 1973, fecha desde la que se desconoce su paradero:
1.- Este fallo, indudablemente, marca un hito histórico por su contundencia y trascendencia al condenar a ocho años de presidio a los:
Carabineros en Retiro de las fuerzas Armadas genocidas del estado Fascista de chile:
Gonzalo Arias González
Eduardo Riquelme Rodríguez
Juan de Dios Fritz Vega y Omar Burgos.
2.- Así mismo, esta sentencia judicial reafirma que nuestras históricas demandas de Verdad, Justicia, Memoria Histórica y No a la Impunidad son el camino que nos conducirá, sin lugar a dudas, a colaborar de manera importante en la construcción de una sociedad más justa, democrática y respetuosa de losDerechos Humanos.
3.- Los familiares de las personas Detenidas Desaparecidas y Ejecutadas Políticas de La Araucanía, valoramos favorablemente este fallo, ya que después de 33 años vemos con esperanza la posibilidad real de obtener algo de Justicia – este hecho reafirma nuestro compromiso de continuar luchando por llevar ante los Tribunales de Justicia a todos quienes violaron los Derechos Humanos en Chile y la Región- y de encontrar finalmente a todos nuestros queridos Detenidos Desaparecidos.
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos
Sobrevivientes Nación Mapuche contra los crimenes de lesa humanidad Nación Mapuche
Marichiwewe Nación Ancestral Mapuche
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Miércoles, 15 de agosto 2007

sobre la ciencia y la tecnologia al servicio del ciudadano Revolucionario. comentó el 20 de Agosto, 2007 a las 3:52 pmChe compañeros (as) queridos sobre la ciencia y la tecnologia al servicio del ciudadano.
Los fasistas de turno nos tiraron la pagina de estudiantes mapuches de la Universidad Fasista de la frontera: vocesdelatierra.org
Ayuden nos a difundir las noticias que estamos subiendo.
Patria Ancestral Mapuche Libre o morir

Temuco, Pakos Facistas Genocidas Violadores de los Derechos Humanos Fueron Condenados. comentó el 20 de Agosto, 2007 a las 3:56 pmTemuco, Pakos Facistas Genocidas Violadores de los Derechos Humanos Fueron Condenados.
Autor: AFFDD Y AFEP
Declaración Pública procesamiento carabineros violadores de Derechos Humanos.
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía, organización que representa a los familiares de las víctimas de las violaciones de Derechos Humanos cometidos durante la Dictadura Militar de 1973-1990, ha estimado imprescindible entregar a la opinión pública nuestra posición con respecto al fallo condenatorio de primera instancia dictado por Fernando Carreño, el Ministro designado para los casos de violaciones a los Derechos Humanos; En el caso del secuestro y desaparición de José Isaías San Martín Benavente, Jefe de la Dirección de Industria y Comercio de Temuco (Dirinco), quien se presentó voluntariamente a la Segunda Karniceria (Comisaría) de Carabineros de Temuco, el 19 de Septiembre de 1973, fecha desde la que se desconoce su paradero:
1.- Este fallo, indudablemente, marca un hito histórico por su contundencia y trascendencia al condenar a ocho años de presidio a los:
Carabineros en Retiro de las fuerzas Armadas genocidas del estado Fascista de chile:
Gonzalo Arias González
Eduardo Riquelme Rodríguez
Juan de Dios Fritz Vega y Omar Burgos.
2.- Así mismo, esta sentencia judicial reafirma que nuestras históricas demandas de Verdad, Justicia, Memoria Histórica y No a la Impunidad son el camino que nos conducirá, sin lugar a dudas, a colaborar de manera importante en la construcción de una sociedad más justa, democrática y respetuosa de losDerechos Humanos.
3.- Los familiares de las personas Detenidas Desaparecidas y Ejecutadas Políticas de La Araucanía, valoramos favorablemente este fallo, ya que después de 33 años vemos con esperanza la posibilidad real de obtener algo de Justicia – este hecho reafirma nuestro compromiso de continuar luchando por llevar ante los Tribunales de Justicia a todos quienes violaron los Derechos Humanos en Chile y la Región- y de encontrar finalmente a todos nuestros queridos Detenidos Desaparecidos.
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos
Sobrevivientes Nación Mapuche contra los crimenes de lesa humanidad Nación Mapuche
Marichiwewe Nación Ancestral Mapuche
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Miércoles, 15 de agosto 2007

Los genocidas facistas de la regiòn temuko, apropiados de las ciencias y tegnologias de la comunicación comentó el 21 de Agosto, 2007 a las 5:41 pmChe vomos, bamosn, banos otra-atra-otra- tiraron la pagina los genocidas facistas apropiados de las ciencias y tegnologias de la comunicación…huena ,,,,huena.
Patria ancestral libre o morir
http://www.vocesdelatierra.org
la gente del Alba podrian darnos una mano pa, salir del ollo negro fasista temuko genocida 20000007

Los genocidas facistas de la regiòn temuko, apropiados de las ciencias y tegnologias de la comunicación comentó el 21 de Agosto, 2007 a las 5:50 pmChe vomos, bamosn, banos otra-atra-otra- tiraron la pagina los genocidas facistas apropiados de las ciencias y tegnologias de la comunicación…huena ,,,,huena.
Patria ancestral libre o morir
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la gente del Alba podrian darnos una mano pa, salir del ollo negro fasista temuko genocida 20000007