Suprema ratifica sanciones a operadores en accidente radiactivo ocurrido en Celco Itata
La Corte Suprema confirmó multas aplicadas por la Comisión Chilena de EnergÃa Nuclear a raÃz del accidente, ocurrido el 14 de diciembre de 2005, en la fábrica Nueva Aldea (ex Itata) de Celulosa Arauco y Constitución (Celco) en la Región del BÃo BÃo, el que provocó serias lesiones a dos trabajadores.
En fallo unánime (en causa rol 4184-2008), la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación -en forma y fondo- presentados contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 5184-2006), el que habÃa confirmado las siguientes sanciones:
a) La Sociedad de Inspección Técnica y Control Limitada (ITC LTDA): multa a beneficio fiscal por 2.000 UF y suspensión de todas las autorizaciones de operación otorgadas a los equipos de gammagrafÃa de propiedad de esa Sociedad, por un año, contado desde la fecha del accidente;
b) La Sociedad de IngenierÃa e Inspección de Obras DomÃnguez Ferrer Limitada (SOINTEC LTDA): multa de 500 UF y suspensión de todas las autorizaciones de operación otorgadas a los equipos de gammagrafÃa de esa Sociedad hasta el dÃa 31 de Julio de 2006;
c) Lautaro DomÃnguez Ferrer en su calidad de supervisor general y de encargado de protección radiológica a la fecha del accidente de la Sociedad de Inspección Técnica y Control Limitada, ITC Ltda.: una multa de 500 UF y suspensión por un año, contado desde la fecha del accidente, de su autorización de Operador Nº 01 105-037-044;
d) Sergio Pérez Valdés, en su calidad de operador del equipo y encargado de la instalación al momento de accidente: una multa de 100 UF y revocación definitiva, de su autorización de operador Nº 01 194-068-089;
e) Carlos Arteaga Muñoz, ayudante de operador de equipo al momento del accidente: una multa de 20 UF, y
f) Francisco Rojas Núñez, ayudante de operador al momento de producirse el accidente: una multa de 10 UF.
En el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de EnergÃa Nuclear el 15 de junio de 2006, se señala, entre otros considerandos, que “además de la evidente responsabilidad que tienen en estos hechos quienes operaban el equipo, también rece esta en la empresa dueña del mismo y la que aparece como arrendataria y subcontratista en la faenas y responsable en último termino de las faenas. Respecto de esta última ha quedado demostrado que no estaba en el lugar de las faenas ningún supervisor de seguridad. PermitÃa que el equipo se operara por personas que no tenÃan licencia para este efecto. No tenÃan la totalidad de los implementos de seguridad que se requieren al efecto y no se controlaban los escasos que poseÃan.
5° Que las exculpaciones de las sociedades sancionadas en orden a que los incumplimientos que se les imputan, aun si estos se hubiesen realizado prontamente, igual se habrÃa producido el accidente radioactivo, puesto que la responsabilidad es de quienes directamente manipulaban el equipo de gammagrafÃa, de modo que no cabe imputarles falta a ellos, deben ser rechazadas, puesto que la sumatoria de todas ellas refleja la indolencia con que manejaban y transportaban los equipos con fuentes atómicas, y la despreocupación por las mÃnimas normas de seguridad, permitiendo, entre otras anomalÃas que estos fueran operados por quienes ni siquiera tenÃan autorización para ello.
Por estas consideraciones, y lo que disponen los artÃculos 36 y 37 de la ley 18.302 sobre seguridad nuclear, se confirma la sentencia dictada por la Comisión Chilena de EnergÃa Nuclear el quince de junio de dos mil seis, que rola a fs. 1267 del Tomo III de los antecedentes tenidos a la vista.
Los montos consignados para deducir este recurso serán imputados al monto de la multa que deben en definitiva pagar los recurrentes. GÃrese cheque a beneficio fiscal oportunamente con cargo a las boletas de depósito certificadas en autos a fs, 3, 4 y 5.
Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.








juan carlos plaza comentó el 9 de Noviembre, 2009 a las 3:15 pmsi bien es cierto,que los responsables de los equipos gammagraficos son el operador,tambien es el consejo de energia nuclear ,que no fiscaliza a esta empresa en este caso a itc;si la comision fuese fiscalizar a estas empresas ,para que sus trabajadores tengan los minimos equipos de deteccion de radiacion estos incidentes radioactivos no ocurririan.Tambien cabe recordar que alla en chile los controles de dosimetria delos trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes que debiera controlar la cchen todos los meses mediante un dosimetro personal no se efectuan.Resumiendo chile a nivel de proteccion radiologica somos tercer mundista y es la dura realidad todavia estamos en pañales.Hay que recordar que los radiologos en chile trabajan muchas horas y muchas veces bajo presion del empleador sin descansar ,sin comer y muchas veces sin dormir,no se le respetan los horarios de descanso y si denuncias estos hechos ,te hechan a la calle como cualquier cosa.Los trabajos con equipos de gammagrafia estan muy mal remunerados por estas empresas que tienem permisos de instalacion radiactiva que los otorga la cchen.Ahora mi pregunta por que el poder judicial no le pide responsabilidades a la cchen que es quien le otorga estos permisos estas empresas(ITC)?.por que el radiologo industrial en chile esta tan desamparado frente al empresario cuando tambien es la cchen quien le da la licencia de operador al trabajador pasando unas semanas de cursos y examenes en sus instalaciones en la comuna de la reina.Lo que teneis que hacer es un examen de conciencia todos ,CCCHEN,EMPRESARIOS Y TRABAJADORES,y EMPRESAS CONTRATISTAS.