Asamblea Constituyente y nueva Constitución

En el último tiempo, algunos dirigentes polÃticos y sociales han planteado la necesidad aprobar una nueva Constitución PolÃtica para Chile, en reemplazo de la actual, vigente desde 1981, elaborada por una comisión nombrada por la Junta Militar en octubre de 1973 y aprobada por un plebiscito en 1980, el que se efectuó en plena dictadura y con total ausencia de las mÃnimas garantÃas requeridas para una votación democrática.
En general, esta Constitución ha sido objeto de dos reformas importantes: la primera, en 1989 y la segunda, en 2005. Estas reformas han mejorado en parte su carácter polÃtico original de tutelaje militar.
Sin embargo, la actual Constitución mantiene su carácter nominal, por cuanto no se ajusta a nuestra realidad polÃtica y social.
En efecto, si se analiza su contenido, esta Ãndole nominal de nuestra Constitución se manifiesta en las siguientes caracterÃsticas: la primacÃa de la libertad económica por sobre los derechos económicos y sociales; la consagración de un Estado subsidiario, esto significa que el Estado sólo actúa cuando los particulares no lo pueden hacer; el establecimiento de la incompatibilidad entre ciertos cargos públicos de elección popular con cargos gremiales y sindicales; un Congreso elegido por un sistema electoral binominal, que excluye a las minorÃas; la participación ciudadana solamente se limita a elegir cada 4 años un Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales, etc., etc.
La Constitución PolÃtica de 1980 constituye un retroceso democrático, si se compara históricamente con la anterior Constitución PolÃtica de 1925.
En consecuencia, la ciudadanÃa tiene el pleno y el legÃtimo derecho de exigir una nueva Constitución para nuestro paÃs, resultado de una participación real de las fuerzas polÃticas y sociales.
Una nueva Constitución deberÃa pronunciarse, entre otros temas, sobre los siguientes:
1. La elección de un sistema de gobierno, ya sea de carácter presidencial, semipresidencial o parlamentario.
2. La elección de un tipo de Estado, ya sea unitario o federal.
3. La posibilidad de una revocación anticipada de los mandatos constitucionales de elección popular.
4. La posibilidad de la iniciativa popular para presentar proyectos de ley y para convocar a plebiscito.
5. El reconocimiento constitucional de las minorÃas étnicas.
6. El rol del Estado en materias económicas y sociales.
7. El establecimiento de los derechos y de las garantÃas constitucionales.
8. La necesidad de controles de transparencia y de probidad en la administración del Estado, tanto a nivel general, como a nivel particular.
9. La constitución del Poder Judicial, en especial el nombramiento de los jueces.
Estos y otros temas solo podrÃan debatirse en una Asamblea Constituyente, elegida libremente por la ciudadanÃa, en forma proporcional al número de habitantes de cada Región, que sea realmente representativa de todas las fuerzas polÃticas y sociales.
La actual Constitución no contempla explÃcitamente la elección de una Asamblea Constituyente para la revisión total de ella misma, solo establece los quórum para efectuar reformas e instituye el plebiscito, en el evento de alguna controversia entre el Congreso y el Presidente de la República, únicos depositarios del Poder Constituyente.
Dado lo anterior, como primer paso para el cambio de la Constitución actual, deberÃa aprobarse previamente una reforma constitucional en términos similares a otras Constituciones, como por ejemplo la República de Costa Rica, cuya Constitución establece que una reforma general o total que signifique una nueva Constitución, solo podrá hacerse mediante una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por una ley especial que establezca la forma de elección de los delegados, plazos, aprobación, etc. Una vez concluida su labor, esta Asamblea Constituyente deberÃa disolverse. Aprobada la nueva Constitución, esta deberá someterse a su aprobación mediante un plebiscito.
Por Alfonso Insunza Bascuñán






dutcho comentó el 7 de Enero, 2009 a las 4:15 amyo solo me voya referir a un solo punto en materia de regimen institucional ¿y, por que digo esto?
creo que chile se puede dar el lujo de tener un presidente de la republica de mandato indefinido que llame a un ministro presidente para que asuma la responsabilidad de formar un gabinete de gobierno y que asuma la presidencia de dicho gabinete por un periodo determinado de antemano
asi el cargo de presidente de la republica ademas de ser protocolar quedaria libre de la responsabilidad de los aciertos y los desaciertos que el ministro presidente concurra durante su mandato al frente del gabinete de gobierno manteniendose en su puesto mientras duren sus aciertos y mandandolo a su casa cuando los desaciertos asi lo estimen que sea conveniente para el pais… eso, gracias por la atencion prestada y, espero replica, dialogo y debate
ciudadano dutcho oudaen
dutcho@web.nl

NICO F comentó el 7 de Enero, 2009 a las 7:38 amMovimiento por la Asamblea Constituyente en Parque OHiggins
http://www.facebook.com/inbox/readmessage.php?t=1030060805169&f=1&mbox_pos=0#/event.php?eid=55400619055
Saludos a todos, amigos y simpatizantes del llamado a una Asamblea Constituyente en Chile:
Los invitamos este Sábado 10 de Enero a visitar en la Fiesta de los Abrazos del Parque OHiggins el stand de nosotros donde se estará difundiendo y dando a conocer la iniciativa por una Asamblea Constituyente donde el pueblo redacte una Nueva Constitución para nuestro paÃs.
Podrán acercarse a preguntar y conocer las actividades que se están realizando, cómo participar, asà como informarse sobre este inherente derecho de los pueblos a redactar su propia Constitución.
Nuestro paÃs y los pueblos que lo integran necesitan liberarse de las cadenas dejadas y continuadas por los regimenes inconcientes y empezar a construir su propio destino
Los esperamos durante todo el sábado
Patrocinan:
Comisión de Educación AC – Red de Estudiantes y Ciudadanos de Chile por una Asamblea Constituyente – Comité de Iniciativa por la Asamblea Constituyente – Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Central

Alfredo Loredo comentó el 27 de Abril, 2009 a las 6:57 amDos comentarios:
1.- Estoy trabajando sobre la preparación de la Asamblea Constituyente Civil de México 2010. En dicho trabajo sostengo la tesis de que una asambela de esa naturaleza no puede constituirse por “representantes” de los ciudadanos por que un representante NO ES SOBERANO, a dicho congreso están obligados a comparecer todos los ciudadanos a los que se les reconoce su investidura de soberanos, aún los menores de edad que están dotados por naturaleza de voluntad propia.
2.- Una asamblea Civil Constituyente no puede ser convocada por una ley especial que establezca la forma de elección de delegados y los plazos, aprobación etc., eso afecta la independencia y la autonomÃa del recien creado, el que debe tener garantizada su pleno ejercicio de su voluntad momento a momento, sin restricciones de ninguna especie, dado el carácter de su ominipotencia de la voluntad en el mando supremo al hacer suyos todos los poderes y cambiar las cosas como mejor le parezca, sin limitaciones de ninguna especie.
Preciso intercambiar información con Usted. Para hacer contacto favor de escribir a:
constituyentecivil.mexico2010@gmail.com
Saludos.
Alfredo Loredo