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Asamblea Constituyente y nueva Constitución

En el último tiempo, algunos dirigentes políticos y sociales han planteado la necesidad aprobar una nueva Constitución Política para Chile, en reemplazo de la actual, vigente desde 1981, elaborada por una comisión nombrada por la Junta Militar en octubre de 1973 y aprobada por un plebiscito en 1980, el que se efectuó en plena dictadura y con total ausencia de las mínimas garantías requeridas para una votación democrática.

En general, esta Constitución ha sido objeto de dos reformas importantes: la primera, en 1989 y la segunda, en 2005. Estas reformas han mejorado en parte su carácter político original de tutelaje militar.

Sin embargo, la actual Constitución mantiene su carácter nominal, por cuanto no se ajusta a nuestra realidad política y social.

En efecto, si se analiza su contenido, esta índole nominal de nuestra Constitución se manifiesta en las siguientes características: la primacía de la libertad económica por sobre los derechos económicos y sociales; la consagración de un Estado subsidiario, esto significa que el Estado sólo actúa cuando los particulares no lo pueden hacer; el establecimiento de la incompatibilidad entre ciertos cargos públicos de elección popular con cargos gremiales y sindicales; un Congreso elegido por un sistema electoral binominal, que excluye a las minorías; la participación ciudadana solamente se limita a elegir cada 4 años un Presidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes y Concejales, etc., etc.

La Constitución Política de 1980 constituye un retroceso democrático, si se compara históricamente con la anterior Constitución Política de 1925.

En consecuencia, la ciudadanía tiene el pleno y el legítimo derecho de exigir una nueva Constitución para nuestro país, resultado de una participación real de las fuerzas políticas y sociales.

Una nueva Constitución debería pronunciarse, entre otros temas, sobre los siguientes:

1. La elección de un sistema de gobierno, ya sea de carácter presidencial, semipresidencial o parlamentario.
2. La elección de un tipo de Estado, ya sea unitario o federal.
3. La posibilidad de una revocación anticipada de los mandatos constitucionales de elección popular.
4. La posibilidad de la iniciativa popular para presentar proyectos de ley y para convocar a plebiscito.
5. El reconocimiento constitucional de las minorías étnicas.
6. El rol del Estado en materias económicas y sociales.
7. El establecimiento de los derechos y de las garantías constitucionales.
8. La necesidad de controles de transparencia y de probidad en la administración del Estado, tanto a nivel general, como a nivel particular.
9. La constitución del Poder Judicial, en especial el nombramiento de los jueces.

Estos y otros temas solo podrían debatirse en una Asamblea Constituyente, elegida libremente por la ciudadanía, en forma proporcional al número de habitantes de cada Región, que sea realmente representativa de todas las fuerzas políticas y sociales.

La actual Constitución no contempla explícitamente la elección de una Asamblea Constituyente para la revisión total de ella misma, solo establece los quórum para efectuar reformas e instituye el plebiscito, en el evento de alguna controversia entre el Congreso y el Presidente de la República, únicos depositarios del Poder Constituyente.

Dado lo anterior, como primer paso para el cambio de la Constitución actual, debería aprobarse previamente una reforma constitucional en términos similares a otras Constituciones, como por ejemplo la República de Costa Rica, cuya Constitución establece que una reforma general o total que signifique una nueva Constitución, solo podrá hacerse mediante una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por una ley especial que establezca la forma de elección de los delegados, plazos, aprobación, etc. Una vez concluida su labor, esta Asamblea Constituyente debería disolverse. Aprobada la nueva Constitución, esta deberá someterse a su aprobación mediante un plebiscito.

Por Alfonso Insunza Bascuñán

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3 comentarios para “Asamblea Constituyente y nueva Constitución”

  1. dutcho comentó el 7 de Enero, 2009 a las 4:15 am

    yo solo me voya referir a un solo punto en materia de regimen institucional ¿y, por que digo esto?

    creo que chile se puede dar el lujo de tener un presidente de la republica de mandato indefinido que llame a un ministro presidente para que asuma la responsabilidad de formar un gabinete de gobierno y que asuma la presidencia de dicho gabinete por un periodo determinado de antemano

    asi el cargo de presidente de la republica ademas de ser protocolar quedaria libre de la responsabilidad de los aciertos y los desaciertos que el ministro presidente concurra durante su mandato al frente del gabinete de gobierno manteniendose en su puesto mientras duren sus aciertos y mandandolo a su casa cuando los desaciertos asi lo estimen que sea conveniente para el pais… eso, gracias por la atencion prestada y, espero replica, dialogo y debate

    ciudadano dutcho oudaen
    dutcho@web.nl

  2. NICO F comentó el 7 de Enero, 2009 a las 7:38 am

    Movimiento por la Asamblea Constituyente en Parque OHiggins
    http://www.facebook.com/inbox/readmessage.php?t=1030060805169&f=1&mbox_pos=0#/event.php?eid=55400619055

    Saludos a todos, amigos y simpatizantes del llamado a una Asamblea Constituyente en Chile:
    Los invitamos este Sábado 10 de Enero a visitar en la Fiesta de los Abrazos del Parque OHiggins el stand de nosotros donde se estará difundiendo y dando a conocer la iniciativa por una Asamblea Constituyente donde el pueblo redacte una Nueva Constitución para nuestro país.
    Podrán acercarse a preguntar y conocer las actividades que se están realizando, cómo participar, así como informarse sobre este inherente derecho de los pueblos a redactar su propia Constitución.

    Nuestro país y los pueblos que lo integran necesitan liberarse de las cadenas dejadas y continuadas por los regimenes inconcientes y empezar a construir su propio destino

    Los esperamos durante todo el sábado

    Patrocinan:
    Comisión de Educación AC – Red de Estudiantes y Ciudadanos de Chile por una Asamblea Constituyente – Comité de Iniciativa por la Asamblea Constituyente – Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Central

  3. Alfredo Loredo comentó el 27 de Abril, 2009 a las 6:57 am

    Dos comentarios:

    1.- Estoy trabajando sobre la preparación de la Asamblea Constituyente Civil de México 2010. En dicho trabajo sostengo la tesis de que una asambela de esa naturaleza no puede constituirse por “representantes” de los ciudadanos por que un representante NO ES SOBERANO, a dicho congreso están obligados a comparecer todos los ciudadanos a los que se les reconoce su investidura de soberanos, aún los menores de edad que están dotados por naturaleza de voluntad propia.

    2.- Una asamblea Civil Constituyente no puede ser convocada por una ley especial que establezca la forma de elección de delegados y los plazos, aprobación etc., eso afecta la independencia y la autonomía del recien creado, el que debe tener garantizada su pleno ejercicio de su voluntad momento a momento, sin restricciones de ninguna especie, dado el carácter de su ominipotencia de la voluntad en el mando supremo al hacer suyos todos los poderes y cambiar las cosas como mejor le parezca, sin limitaciones de ninguna especie.

    Preciso intercambiar información con Usted. Para hacer contacto favor de escribir a:

    constituyentecivil.mexico2010@gmail.com

    Saludos.

    Alfredo Loredo

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