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Chile y la privatización del mar

1.- Por 92 votos a favor y sólo el del Diputado René Alinco en contra, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley de Pesca y Acuicultura que el Gobierno “Socialista” de Michelle Bachelet ingresó en Enero al Parlamento para permitir que las empresas salmoneras españolas, noruegas y japonesas puedan privatizar nuestro Mar, el de todos los chilenos. Sólo UN “díscolo” entre 92 “Patriotas”.

2.- Entre ellos, los “patriotas”, están los Diputados que hacen gárgaras con la “soberanía del país” cuando países vecinos ponen en duda la exactitud de los límites fronterizos, pero que ahora, sin chistar, concurrieron con su voto para que NO los peruanos, NO los bolivianos, sino los Europeos y Asiáticos, se hagan dueños de las concesiones y las puedan hipotecar ante los Bancos Privados para pagar sus escandalosas deudas.

3.- Nosotros, como A.G. de Organizaciones de Pescadores Artesanales de la Región de Aysén, nos sentimos sorprendidos de ser testigos de cómo se reescribe la Historia. Hoy, en el Congreso Nacional, uno de los nuestros, un Patagón nacido y criado en la Región de Aysén, vota a favor de la entrega de las aguas interiores de nuestra Región a las empresas trasnacionales, aceptando la  privatización del Mar…en pleno Mes del Mar…

4.- Este Yanacona, continuador de la Maldición de Malinche, no se acordó de los pioneros, de  los primero habitantes que llegaron a hacer patria, soberanía y hacer en definitiva grande a esta Región y que, afortunadamente, ya no están vivos y no han tenido que pasar la vergüenza que estamos nosotros pasando al verlo votar a favor de que el Mar Austral sea parte del botín acostumbrado de las empresas extranjeras.

5.- En las próximas elecciones, al Diputado Pablo Galilea difícilmente le alcanzarán los votos para llegar a ocupar un cargo en una Junta de Vecinos, si es que alguna lo tolera ante el temor de que también la quiera privatizar si eso es conveniente para sus propios negocios.

6.- Los cacareados “Barrios Salmoneros” son un disfraz hecho a medida de los piojentosos salmoneros para que puedan hipotecar el mar (privatización) y asegurar sus capitales comprometidos por la llegada del virus ISA, que ellos  mismos trajeron. Eso fue lo que votó a favor el diputado “patriota” Galilea, todo ello para “salvar” a esta Industria que no fue más que un conjunto de salitreras instaladas en el mar, con el mismo nivel de abuso sobre sus trabajadores que las otras, con la misma ruina y miseria que dejaron como herencia cuando, por fin, se marcharon.
7.- Con seguridad, para salvaguardar la imagen-país, es decir, la apariencia y la hipocresía oficial, otro Yanaconas como Galilea, que llegaron hasta de “colonos” a estas tierras, ya se frotan las manos en el Senado pensando en los beneficios personales que les traerá el votar a favor de que se regale el Mar chileno Austral. A ellos también les decimos: búsquense otra “pega”, porque en el Parlamento sólo serán un mal recuerdo.

Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén (AGO)

Puerto Aysén, Patagonia Chilena, Sin Represas… Sin Salmoneras,
Mayo del 2009.

Votaciones

Boletín N°6365-21
Fecha: 20 de May. de 2009 14:51 hrs.
Materia: Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
Artículo:
Sesión: 32
Trámite: Primer Trámite Constitucional / Primer Informe
Tipo de votación: General
Quorum: Quorum Simple
Resultado: Aprobado


A Favor    En Contra    Abstención    Dispensados
92            1                 5                    0

A favor
Sr. Aedo O. René
Sr. Eluchans U. Edmundo
Sr. Lorenzini B. Pablo
Sr. Rojas M. Manuel

Sr. Aguiló M. Sergio
Sr. Encina M. Francisco
Sr. Martínez L. Rosauro
Sra. Rubilar B. Karla

Sr. Alvarado A. Claudio
Sr. Enríquez-Ominami G. Marco
Sr. Melero A. Patricio
Sra. Saa D. María Antonieta

Sra. Pérez S. Lily
Sr. Escobar R. Alvaro
Sr. Meza M. Fernando
Sr. Sabag V. Jorge

Sr. Álvarez Z. Rodrigo
Sr. Espinosa M. Marcos
Sr. Monckeberg D. Nicolás
Sr. Saffirio S. Eduardo

Sr. Araya G. Pedro
Sr. Espinoza S. Fidel
Sr. Monsalve B. Manuel
Sr. Salaberry S. Felipe

Sr. Bauer J. Eugenio
Sr. Farías P. Ramón
Sr. Montes C. Carlos
Sra. Sepúlveda O. Alejandra

Sr. Bertolino R. Mario
Sr. Fuentealba V. Renán
Sr. Moreira B. Iván
Sr. Silber R. Gabriel

Sr. Bobadilla M. Sergio
Sr. Galilea C. Pablo
Sr. Mulet M. Jaime
Sr. Sule F. Alejandro

Sr. Burgos V. Jorge
Sr. García-Huidobro S. Alejandro
Sra. Muñoz D. Adriana
Sr. Sunico G. Raúl

Sr. Schilling R. Marcelo
Sr. Godoy I. Joaquín
Sra. Nogueira F. Claudia
Sr. Tarud D. Jorge

Sr. Cardemil H. Alberto
Sra. Goic B. Carolina
Sr. Norambuena F. Iván
Sr. Harboe B. Felipe

Sr. Ceroni F. Guillermo
Sr. González T. Rodrigo
Sr. Núñez L. Marco Antonio
Sr. Tuma Z. Eugenio

Sr. Correa D. Sergio
Sr. Hales D. Patricio
Sr. Ojeda U. Sergio
Sra. Turres F. Marisol

Sra. Cristi M. María Angélica
Sr. Hernández H. Javier
Sr. Olivares Z. Carlos
Sr. Ulloa A. Jorge

Sra. Cubillos S. Marcela
Sr. Jaramillo B. Enrique
Sr. Ortiz N. José Miguel
Sr. Urrutia B. Ignacio

Sr. Chahuán C. Francisco
Sr. Jarpa W. Carlos Abel
Sra. Pacheco R. Clemira
Sr. Vargas L. Alfonso

Sr. De Urresti L. Alfonso
Sr. Jiménez F. Tucapel
Sr. Palma F. Osvaldo
Sr. Venegas C. Mario

Sr. Delmastro N. Roberto
Sr. Kast R. José Antonio
Sr. Paredes F. Iván
Sr. Verdugo S. Germán

Sr. Díaz D. Marcelo
Sr. Latorre C. Juan Carlos
Sra. Pascal A. Denise
Sra. Vidal L. Ximena

Sr. Dittborn C. Julio
Sr. Leal L. Antonio
Sr. Paya M. Darío
Sr. Von Mühlenbrock Z. Gastón

Sr. Duarte L. Gonzalo
Sr. León R. Roberto
Sr. Pérez A. José
Sr. Walker P. Patricio

Sr. Egaña R. Andrés
Sr. Lobos K. Juan
Sr. Recondo L. Carlos
Sr. Ward E. Felipe

En contra
Sr. Alinco B. René

Abstención
Sr. Accorsi O. Enrique
Sr. Girardi B. Guido
Sra. Soto G. Laura
Sr. Valenzuela V. Esteban

Sr. García G. René Manuel

Dispensados Art. 5°
Pareos
Sr. Robles P. Alberto con Sr. Arenas H. Gonzalo
Sra.Allende B. Isabel con Sra.Herrera S. Amelia

Sr. Venegas R. Samuel con Sr. Masferrer P. Juan

por: ASOCIACIÓN GREMIAL DE ORGANIZACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE AYSÉN (AGO):

Reglas del Ágora:
Todo comentario que atente contra los derechos humanos y se centre en la grosería para descalificar, no será admitido en el presente espacio de debate ciudadano. Recomendamos su comentario no supere las 10 lneas para ser aprobado con prontitud.

22 comentarios para “Chile y la privatización del mar”

  1. URS comentó el 29 de Mayo, 2009 a las 9:38 am

    Estimados,
    cuando las palabras no surgen efectos, ni siquiera cercanos al bien común, como es la nacionalización de los recursos naturales de Chile es necesario otro camino, más largo y peligroso, con más gallardía y compromiso. La lucha en las calles, en las plazas, en los ríos, bosques y el mar.
    Que en todas las esquinas brille la libertad!

  2. Juan Francisco Santibañez B. comentó el 29 de Mayo, 2009 a las 9:53 am

    El señor diputado Marco Enriquez-Ominami, ya casi candidato oficial a la presidencia y tan “acérrimo” defensor de la nacionalización de los recursos de nuestros país, fue increpado ayer durante una visita a la UdeC por haber votado a favor de estas reformas. Cuando se le preguntó acerca del tema, el señor Enriquez-Ominami trató primeramente de desmentir el hecho. No obstante, el compañero de la UdeC se mantuvo firme y le enrostró el documento que demostraba su apoyo a estas reformas. Acorralado utilizó la vieja estrategia de “voy a revisar bien”, también no vacilo en lanzar el conocido “ conversemos mas del tema después”. En fin, saquen sus propias conclusiones, la miá es simple: “puro vendiendo la pescá” como decimos en el puerto de San Antonio.

  3. ANDRES comentó el 29 de Mayo, 2009 a las 1:23 pm

    Falta que privatizen el aire no mas estos hijos de puta.,
    como ha vendido el pais la concertacion,meros titeres del nuevo orden mundial,miren hacia arriba y vean como nos contaminan con aviones ilegales con “chemtrails”,sustancias que estan fumigando quien sabe para que.

  4. Ana comentó el 29 de Mayo, 2009 a las 5:04 pm

    vergonzoso! francamente penoso, pero como dicen los amig@s arriba..al parecer la manera de reducir este tipo de acciones es saliendo a la calle, diciendole al resto de las personas y ciudadan@s que caminan tranquilamente mientras los “honorables” señores diputados, senadores, políticos en general construyen ciudadanía desde sus bolsillos, como dicen por ahí..”elección otra elección para mi es ka misma mierda..hijos de puta”.Después se preguntan hipocritamente el por qué los jóvenes no se inscriben, como es mi caso mujer de 24 años..Acá tiene la respuesta. Y para aquellos que pensaron que Marco Enriquez-Ominami significaba cambio al modelo y sistema..contéstense ustedes mism@s. A crear conciencia social por tantos abusos de expresión; como es el caso de los documentalistas,abusos de poder de la fuerzas policiales con la persecusión de los ocupa simpatizantes de la anarquía. Por la criminalización de las autenticas demandas de los pueblos indígenas, dueños ancenstrales de estos territorios, por el abuso cometido con nuestro planeta Tierra y el planeta, promulgado, instaurado y aplicado por el sistema capitalista, que ideologicamente cree que es superior a la naturaleza. nosotros pertenecemos a la Tierra y no al contrario como se nos quiere hacer creer. Lo importante ahora es educar a nuestros sobrinos, hijos, amigos, padres, etc para que no miren atonitos mientras depredamos y consumimos todo a nuestro alrededor: Les dejo este video para que difundan.
    SAludos y fuerza compañer@s del mar!
    http://video.google.com/videoplay?docid=-5645724531418649230

  5. Chile y la Privatizaci comentó el 30 de Mayo, 2009 a las 7:05 am

    [...] http://www.elciudadano.cl / [...]

  6. Raul Villablanca comentó el 30 de Mayo, 2009 a las 8:47 am

    Que vergüenza !!!!!!!!!!!!!!!!!!
    Tanta discordia con los peruanos por defender un par de millas y estos … (no lo voy a decir por que soy mas decente que ellos) , regalan todo nuestro mar asi como asi.
    Mas vergüenza aún me da enterarme por un post y no es por demerecer el post, si no como los canales de televisión no lo hacen saber. Estoy seguro que si esto hubiera tenido prensa, la votación habria sido distinta, y claro como no, si sus preciados votos habrian estado en juego.
    Gracias al diputado “René Alinco” (que no lo conozco) por ser un verdadero patriota.

  7. samuel comentó el 31 de Mayo, 2009 a las 3:35 pm

    Desde Ayer y desde hoy, NI UN SOLO RESPETO, ni para la institucion (llamada parlamento), ni menos para quienes lo compònen.
    A la cresta los partidos , sus instituciones, su legetimidad , si no somos radicales en nuestros pensamientos y, accion, jamas avanzaremos . No lloremos. Ayer confiamos en el señor Lagos y ……… hoy en la señora bachelet y………. Mañana cual

  8. Paz Jopia C comentó el 31 de Mayo, 2009 a las 5:05 pm

    Una vez mas estos tipos legislan para ellos y para los mas poderosos, dejando de lado en este caso a pescadores artesanales, y asi como en muchos otros, a los trabajadores, estudiantes, a la clase mas explotada de este país….una verguenza…ojalá que este tema tuviera mayor difusión…

  9. gaby comentó el 1 de Junio, 2009 a las 6:30 pm

    Y que se van a llevar si ya queda tan poco,seria bueno que se difundiera más esto para que la gente sepa por quien votar en las proximas elecciones.Muy buena la idea de difundir las votaciones,excelente.

  10. Jorge comentó el 1 de Junio, 2009 a las 7:14 pm

    Que desepción, como puede ser posible que no exista alguien en éste país que haga algo en contra de éstos abusos. Me pregunto que pasará por las cabezas de ésta gente que legisla por Chile, pero que no se si se sienten Chilenos, porque la mayoría hace incapié en la descendencia europea que tiene, pero que incluso nacieron aquí; acaso no saben que “patria” es el lugar donde uno nace y se desarrolla??? …. ahora los afectados siempre somos la gente media hacia abajo… la clase trabajadora; ruego a todo lo que supone que es el creador de lo bueno que esta weá cambié, que esta gente de mierda se vaya y deje a éste país lo que se merece; libertad, el derecho de caminar sin opresión alguna; y también la posibilidad de estar de bien con nuestros vecinos. Que lata; senadores, diputados y demases hacen “frente” al tema que piden los peruanos, sin embargo viene un japonés, un noruego y que decir de un gringo… y lo primero que hacen es abrir las piernas y dejan que les metan el dedo en el culo …. y mas encima ahora aspropiándose de nuestro mar; pero, que les importa si se llenan los bolsillos de dinero y más encima sigue habiendo gente que no tiene que comer y donde vivir….

  11. carlos comentó el 2 de Junio, 2009 a las 11:14 am

    puta que rabia

    hasta me dan ganas que vuelva pinochet, y que trajera a osama y a hitler y se pitearan a toda esta manga de corruptos que nos gobierna

    “y ese mar que tranquilo te baña” cual mar wn? si esta todo privatizado, en la laguna de aculeo no hay por donde llegar al aguita sin tener que pagarle a alguien. ya no puedo nisiquiera ir a ver a mi vieja gratis, por que ahora tengo que obligadamente pagarle peaje a una autopista

    QUE SE VAYAN TODOS!!!!

  12. Jaime Soto Castro comentó el 2 de Junio, 2009 a las 4:11 pm

    Sí. Yo también creí en Marcos. Y eso que hace unos años ya pasé los 70 años, jubilado INP y pagando 7 % de Fonasa.
    Estoy por convencerme que este es un contubernio entre este muchachito y Piñera. Si así no fuera, (¡ojalá!)¿cómo explicar los derechistas/pinochetistas asesores que tiene? ¿Cómo explicar la gigantesca y bien planeada campaña de marketeo que le brinda el duopolio mediático?¿Cómo explicar que toda su virulencia es con Frei y no con Piñera? ¿Cómo explicar que Piñera no lo ataca, no lo acusa ni lo ofende, como hace con Frei? Rarito, ¿nooo?
    Mire que autorizar por Ley que el Estado regale a las pobrecitas salmoneras – que han despedido toda la gente que han querido, especialmente antiguos y sindicalizados – parte de nuestro mar para que puedan saldar las impagables deudas que mantienen con los esquilmadores del sistema bancario, entregando en pago sus “barrios salmoneros”, y, para peor, ubicados justamente en el mar que estaba dedicado a la pesca artesanal. Total los pescadores son “gallos picantes, pa’que te preocupai”
    Sin duda alguna la cantinflesca actitud de negar que había aprobado esta siniestra ley y despues decir que “estudiaría” el asunto, es una clara demostración que es un alumno aventajado de los poderes económicos que solo pretenden la derrota de la Concertación, que aun siendo una cáfila de corruptos e ineptos, por lo menos es nuestra y, si nos ponemos las pilas, cambiamos o encarcelamos a estos depradadores de la caja fiscal, aunque tengamos que poner barricadas para avanzar.
    No es grato para un viejo ver como sus ilusiones se ven frustradas: Primero por haber creído en una mujer Presidenta y ahora por comprobar como actúa un muchacho que se ha creído su propio cuento y por el cual sentía aprecio y confianza. Apena. Pero sigo teniendo fe en la juventud, sigo teniendo fe en las mujeres de mi patria. Creo en la gente. Mis piernas algo flaquean, pero tengo un bastón que no solo me apoya, si no también es capaz de dar una paliza al que pretenda vender pomadas rancias. Vamos adelante. Partiré antes pues, como camino lerdo, podré llegar delante de los que me sigan.

  13. rodrigo guerra comentó el 3 de Junio, 2009 a las 9:59 am

    La ley parte del discurso de la Presidenta Bachelet, mensaje Nº 1346-356 del 8 de enero del 2009, el cual pueden revisar aca

    http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?1,6757

    Y pueden ver el seguimiento y procedimientos de votacion aca

    http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6757

    En sintesis el domumento es una estrategia geopolitica para el cultivo de Salmones y para generar una sustentacion en la industria del salmon.
    CUANTOS TRABAJOS DA LA INDUSTRIA DEL SALMON PAULETTE ???
    CUANTOS CESANTES HOY HAY POR EL VIRUS “ISA” EN PUERTO MONTT ???

    Da pena como las mente de jovenes son manejadas y manipuladas por que tienen una IGNORANCIA DE TAL CARACTERISTICA que no saben distinguir entre lo bueno y lo malo.

    Da pena leer a tipos que son bipolares y que son fundamentalistas, y tienen un enorme odio, lo cual hace dividir el pais.

    Yo tambien trabajo con movimientos ciudadanos, pero con informacion seria, no tiro mierda gratuitamente

    Con razon existe Yingo y SQP !!!

    Rodrigo Guerra
    Proyecto Pais

  14. rodrigo guerra comentó el 3 de Junio, 2009 a las 10:04 am

    PARA QUE LEAN LA LEY
    Y NO SEAN IGNORANTES !!!!

    MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTU-RA EN MATERIA DE ACUICULTURA.
    SANTIAGO, enero 08 de 2009.-

    MENSAJE Nº 1346-356/

    Honorable Cámara de Diputados:
    A S.E. EL
    PRESIDENTE
    DE LA H.
    CAMARA DE
    DIPUTADOS.
    Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.
    I. ANTECEDENTES.
    Chile es un país marítimo por excelencia con una costa continental de más de 4.200 km. y una superficie marítima de 3,15 millones de km2 en su zona económica exclusiva, lo que sumado a las buenas condiciones naturales de las costas, ha permitido que la actividad de acuicultura se desarrolle en corto tiempo. A esto se suma que el marco normativo dictado en el año 1991 tuvo en consideración la necesidad de promover el desarrollo de la actividad de acuicultura, per-mitiendo a la industria alcanzar un nivel de producción, que ubicó al país, en tan sólo 20 años, dentro de los principales productores de salmones del mundo.
    En el año 2007, la cosecha total de pro-ductos de acuicultura fue de más de 800.000 to-neladas, donde las truchas y los salmones re-presentaron alrededor del 70% del valor expor-tado alcanzando un total de US$ 2.494 millones. El año 2006, los salmónidos representaron el 60% del valor total de las exportaciones de Chile en productos de la acuicultura y pesca.
    Los centros de cultivo marinos se emplazan principalmente en la región de Atacama, Coquim-bo, Los Lagos, Aysén Y Magallanes donde la acuicultura pasa a constituir una de las acti-vidades económicas regionales aportando al em-pleo y posicionándose, en el caso de las regio-nes australes, como una de aquéllas de mayor relevancia e impacto económico y social.
    1. Situación actual de los cultivos de salmones
    Dentro de los diversos tipos de cultivo que se han desarrollado, destaca la salmonicul-tura siendo evidente la relevancia que tiene esta actividad tanto a nivel nacional como lo-cal y especialmente en la Región de Los Lagos, donde se concentra la mayor cantidad de empre-sas y servicios, que reúnen no sólo a los acui-cultores propiamente tales, sino también a di-versas empresas de servicios como transporte, lavado de redes, plantas de proceso, laborato-rios, etc., generando de este modo un fuerte impacto en la creación de empleos directos e indirectos.
    Sin embargo, y como es de público conoci-miento, la situación de la industria se ha vis-to fuertemente impactada el último año debido a la aparición del virus Isa que genera grandes mortalidades a los ejemplares de salmones en cultivo o, en el mejor de los casos, efectos indeseados como la pérdida de las condiciones de calidad del producto y baja de crecimiento de los ejemplares. Esta situación ha impuesto la necesidad de dictar estrictas medidas sani-tarias para conseguir controlar el virus, habiéndose constatado a la fecha que los ins-trumentos existentes para hacer frente a este tipo de enfermedades deben ser complementados, pero lo más importante, que se requiere un cam-bio en el emplazamiento de los centros de cul-tivo y de las condiciones de operación.
    En efecto, la cercanía en algunos casos de centros de cultivo, la influencia de unos sobre otros por las corrientes marinas y la falta de coordinación de la operación, ha propiciado la diseminación de la enfermedad con nefastas con-secuencias económicas y sociales para quienes forman parte de la actividad en la región de Los Lagos y de Aysén.
    2. Normativa a la que se encuentra sometida la acuicultura
    La Ley General de Pesca y Acuicultura es-tablece los siguientes elementos esenciales pa-ra el ejercicio de la acuicultura:
    a) Áreas fijadas como apropiadas para la acuicultura;
    b) Concesión o autorización de acuicultura;
    c) Normativa ambiental y sanitaria.
    a. Áreas apropiadas para la acuicultura
    Conforme al artículo 67 de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuicultura, sólo pueden otor-garse concesiones o autorizaciones de acuicul-tura en las áreas fijadas como apropiadas para la actividad, lo que se realiza mediante decre-to del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, la que en todo caso debe haber realizado una consulta a los organismos públicos con compe-tencia sobre los usos alternativos de las aguas que se desee destinar a la acuicultura conside-rando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su produc-ción y la protección del medio ambiente. Asi-mismo, deben considerarse las actividades pes-queras extractivas artesanales y sus comunida-des, los canalizos de acceso y salida de puer-tos y caletas, las áreas de fondeo de la escua-dra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de inte-rés turístico y las áreas protegidas que cons-tituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumen-tos Nacionales.
    Las áreas que pueden ser fijadas como apropiadas para la acuicultura son los ríos, lagos y aguas marinas incluyendo las playas, rocas y terrenos de playa fiscal.
    La diferencia entre la concesión y la autorización de acuicultura es que la concesión se otorga por el Ministerio de Defensa Nacio-nal, Subsecretaría de Marina sobre aguas mari-nas, rocas, terrenos de playa fiscal y ríos y lagos navegables. Las autorizaciones de acui-cultura, en cambio, las otorga la Subsecretaría de Pesca en ríos y lagos no navegables, no existiendo en la actualidad ningún río o lago declarado como apropiado para la acuicultura. En consecuencia, desde el año 1991, fecha en que se introduce el concepto de área apropiada, sólo subsisten en lagos, aquéllos centros de cultivo que habían sido autorizados para ejer-cer la actividad en forma previa a dicho año.
    En ningún caso, ni aún existiendo áre-as apropiadas para la acuicultura, pueden otor-garse concesiones o autorizaciones de acuicul-tura en sectores en que existan bancos natura-les de recursos hidrobiológicos.
    Las áreas apropiadas para la acuicul-tura no son excluyentes de otras actividades sino que su objetivo simplemente es señalar el espacio que puede ser destinado a la acuicultu-ra sin que le sea exclusivo.
    Por su parte, la Política Nacional de Uso del Borde Costero, establecida por el D.S. N° 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Na-cional, vino a introducir un nuevo instrumento orientador y ordenador de las actividades que se desarrollan en el borde costero como es la zonificación. Conforme a ella, los Gobiernos Regionales, a través de procesos participati-vos, con integración pública y privada regio-nal, establecen los espacios en que preferente-mente pueden ser desarrolladas las actividades en el borde costero, velando siempre por la compatibilidad de usos, la prevención de con-flictos entre usuarios y el desarrollo de las legítimas aspiraciones regionales.
    En este contexto, las regiones han co-menzado y algunas culminado su proceso de zoni-ficación, por lo cual surgió la necesidad de compatibilizar dicho instrumento con las áreas apropiadas para la acuicultura. De este modo, en los casos necesarios se ha previsto la modi-ficación de las áreas apropiadas para la acui-cultura para ajustarlas a la zonificación del borde costero respectivo utilizando el mismo procedimiento establecido por la Ley de Pesca y Acuicultura para su fijación, lo que por su propia naturaleza, suele tomar un plazo bastan-te extendido en comparación con las expectati-vas de conciliación oportuna entre ambos ins-trumentos.
    b. Concesión de acuicultura
    Como se dijo previamente, las autori-zaciones de acuicultura no se han otorgado a la fecha conforme a las modificaciones introduci-das en año 1991, existiendo sólo en aplicación la figura de la concesión de acuicultura.
    Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, la concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Minis-terio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefi-nido, sobre determinados bienes nacionales, pa-ra que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.
    La concesión o autorización de acui-cultura tienen por objeto la realización de ac-tividades de cultivo en el área concedida, res-pecto de la especie o grupo de especies hidro-biológicas indicadas en la resolución o autori-zación que las otorgan, y permiten a sus titu-lares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas la ley de pesca y sus reglamentos. Además, las concesiones y autorizaciones de acuicultura son transferibles y, en general, susceptibles de negocio jurídico, y otorgan a sus titulares los derechos que la ley establece.
    Cabe destacar que antes de la dicta-ción de la Ley Nº 20.091, que estableció la distinción entre los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter, la posibilidad de ejercer “cualquier negocio jurídico” sobre la concesión era aplicable, conforme a la propia definición de la ley, respecto de cualquier concesión. Al modificarse la Ley de Pesca y Acuicultura el año 2006, para introducir limitaciones a la enajenación de concesiones y limitar la posibi-lidad de constituir derechos a favor de terce-ros sobre determinado tipo de concesiones, esta posibilidad quedó sometida a la obligación de operar previamente la concesión por un determi-nado plazo o a acreditar la condición de acui-cultor habitual.
    Sin perjuicio de lo anterior, la posi-bilidad de celebrar cualquier negocio jurídico sobre las concesiones, aun con los nuevos re-quisitos de operación establecidos por la ley N° 20.091, no ha tenido en la propia ley un de-sarrollo completo y sistemático que permita otorgar certeza a quien efectivamente desea ce-lebrar contratos basados en los derechos deri-vados de la concesión. En efecto, si bien es factible entregar en garantía una concesión, se presentan una serie de problemas prácticos para su efectiva ejecución:
    i. Existen titulares de centros de cultivo que tienen sus concesiones a nombre de otros titulares debido a que se encuentra pendiente el trámite de autorización de la transferencia. En dicho contexto, los posibles acreedores no pueden considerar el derecho que otorga la concesión como un activo de la empresa.
    ii. En el evento de iniciar la ejecución, el incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario pueden traer apa-rejada la configuración de causales de caducidad que perjudicarán al ejecutante quien no puede, por ejemplo, operar la concesión.
    iii. En la ejecución eventual, una institución financiera no podría adjudicarse la con-cesión mientras la enajena a un acuicul-tor, debido a que no tiene el giro, arriesgándose, asimismo, a la configura-ción de causales de caducidad por no ope-ración en el tiempo que demore en adjudi-carla a un tercero.
    c. Normativa ambiental
    Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, es responsabilidad del concesiona-rio la mantención de la limpieza y el equili-brio ecológico de la zona concedida cuya alte-ración tenga como causa la actividad acuícola y se dispone, asimismo, que deberán reglamentarse las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten con-cesiones y autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con la capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y maríti-mos.
    En virtud de dichas normas se ha dic-tado la normativa ambiental sectorial para la acuicultura, la que se encuentra en el Regla-mento Ambiental para la Acuicultura, en adelan-te RAMA, el que fue establecido mediante D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, Fo-mento y Reconstrucción. A continuación se des-criben los elementos esenciales del reglamento:
    i. Se establece la necesidad de realizar en forma previa a la aprobación técnica de una concesión de acuicultura una caracte-rización preliminar del sitio de cultivo (CPS) y conforme con dichos resultados puede o no otorgarse el permiso ambiental sectorial de competencia de la Subsecreta-ría de Pesca.
    ii. Los centros de cultivo en operación deben entregar anualmente la información ambien-tal (INFA), que es un informe que da cuen-ta de los resultados de las mediciones efectuadas en los sitios de cultivo para comprobar si el impacto ocasionado al me-dio se mantiene dentro de los límites de aceptabilidad, esto es, si no se exceden los márgenes que se han estimado razona-bles. El límite estimado razonable es la existencia de oxígeno en el fondo, esto es, una condición aeróbica.
    iii. En caso que se compruebe que se han exce-dido dichos límites, esto es, se constata una condición anaeróbica, la Autoridad de-be comunicarlo al titular del centro de cultivo quien puede seguir operando un año más y sólo en el evento que nuevamente se constaten dichas condiciones se aplica obligatoriamente al titular la reducción del 30% de su producción, rebaja que se repetirá sucesiva y anualmente mientras se mantenga la condición anaeróbica.
    iv. Tanto la caracterización preliminar del sitio como la información ambiental deben ser elaboradas por personas que tengan ex-periencia en materias ambientales o mari-nas y tener conocimientos en dichas áreas.
    El reglamento es complementado por la resolución acompañante N° 3411, de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, que establece las meto-dologías de análisis para elaborar la caracte-rización preliminar del sitio y la información ambiental.
    Uno de los elementos que se ha consta-tado que debe ser revisado, es la perspectiva no preventiva sino de mitigación que informa el reglamento. En efecto, como se ha señalado, se adoptan medidas una vez que se constata la con-figuración de una situación indeseable y no en forma previa a su acaecimiento, lo que limita excesivamente las posibilidades de recuperación de las condiciones ambientales del sitio en cultivo.
    Asimismo, se ha previsto la necesidad de revisar tanto los límites de aceptabilidad establecidos a fin de ajustarlos a un momento en que la adopción de medidas sea más oportuna. Del mismo modo, se hace necesario asegurar la idoneidad y seriedad de quienes realizan los instrumentos de evaluación ambiental sectorial como son la caracterización preliminar del si-tio y la información ambiental.
    Finalmente, en esta materia, resulta urgente revisar el sistema sancionatorio que asegure que se cumplan las condiciones ambien-tales exigidas por la normativa ya que en la actualidad no resulta lo suficientemente per-suasivo para obtener el cumplimiento.
    d. Normativa sanitaria
    La normativa sanitaria para la acui-cultura se encuentra en el reglamento sobre me-didas para la protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, más conocido como reglamento sanitario, en ade-lante RESA, el que fue establecido por D.S. N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomen-to y Reconstrucción.
    Reconociéndose que el estatus sanita-rio depende de la prevención y del control en las diversas etapas críticas de la operación para la diseminación de los patógenos, el re-glamento establece la clasificación de las en-fermedades de alto riesgo, las condiciones bá-sicas que deben ser cumplidas por los centros de cultivo, centros de experimentación, plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, los medios de transporte de recursos hidrobio-lógicos, los viveros y centros de matanza, la importación de especies hidrobiológicas, la producción de ovas a nivel nacional y el siste-ma de certificación sanitaria, para lo cual es-tablece además las condiciones y tareas que de-berán cumplir los laboratorios de referencia y de diagnósticos.
    Asimismo, el reglamento establece la necesidad de dictar programas sanitarios que indiquen las medidas sanitarias que deben ser adoptadas durante la operación, destinadas a determinado tipo de enfermedad o especie hidro-biológica. Dichos programas sanitarios son dic-tados por el Servicio Nacional de Pesca confor-me el contenido que señala el propio reglamen-to.
    No obstante lo anterior, nuevamente el enfoque de la normativa ha sido materia de dis-cusión. En efecto, como se ha dicho, la acui-cultura se desarrolla en las áreas apropiadas para la acuicultura, existiendo en la actuali-dad una clara influencia entre diversos centros de cultivo que desarrollan su actividad en un área determinada. Esto genera como efecto que el mal comportamiento de un titular de un cen-tro de cultivo desde el punto de vista sanita-rio o simplemente la adopción errada o inopor-tuna de medidas sanitarias pueda tener, con al-to grado de probabilidad, un impacto en la ac-tividad de sus “vecinos”. Esta situación se ha confirmado con la actual crisis del Isa.
    En consecuencia, la mirada individual de los problemas sanitarios en que se basa el reglamento con sólo una incipiente regulación de la zonificación de enfermedades, impide que se adopten coordinada, eficaz y oportunamente medidas en todos los centros de cultivo que se ven influenciados por la diseminación de una enfermedad. A esto se suma, el hecho que no to-das las actividades que están relacionadas con la acuicultura se ven sometidas íntegramente a sus regulaciones y, por ende, existen ámbitos sobre los cuales ni el reglamento ni la Autori-dad pueden llegar. De este modo, dichos agentes pueden actuar como vehículos para la disemina-ción de enfermedades lo que dificulta mayormen-te su control.
    3. Necesidad de un cambio de enfoque en la regulación de acuicultura
    Dada la actual situación con los eventos sanitarios que se han producido y, particular-mente con la diseminación del virus ISA, se es-timó oportuno conformar a nivel de Gobierno un grupo de tareas donde concurrieran los órganos públicos relacionados con la acuicultura y se analizara el estado de situación, identificando las tareas prioritarias que era necesario rea-lizar para proyectar la actividad. Este grupo, encabezado por el Ministerio de Economía, estu-vo integrado por la Subsecretarías de Marina y de Pesca, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por el Servicio Nacional de Pesca y Corfo.
    Una de las tareas que se abordó con mayor urgencia fue la revisión tanto de la regulación de la acuicultura como de su aplicación en la práctica y su eficacia para enfrentar eventos de la magnitud de los descritos. Asimismo, se realizó un análisis del emplazamiento de los centros de cultivos nacionales, su forma de operación y de las actividades relacionadas, principalmente de servicios, constatándose la necesidad de asumir a la brevedad un cambio de enfoque en la regulación.
    Como resultado de dicho trabajo se han elaborado modificaciones a los reglamentos am-biental y sanitario, actualmente en tramita-ción, constatándose sin embargo, que un cambio de enfoque en la regulación no estará completo en la medida que no se realicen específicas mo-dificaciones a la Ley General de Pesca y Acui-cultura que incorporen, fortalezcan y sancionen eficazmente los nuevos instrumentos que han si-do elaborados y los que se requiere que sean acogidos directamente en la norma legal.
    II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
    Atendido el estado de situación descrito precedentemente, se ha constatado que se re-quiere modificar la forma como se ha regulado el desarrollo de la actividad de acuicultura de modo de incorporar un enfoque preventivo res-pecto de la aparición de condiciones ambienta-les y sanitarias no deseadas y que perjudican tanto el desarrollo y el crecimiento de la ac-tividad como el patrimonio ambiental y sanita-rio nacional.
    De este modo, se identifican cuatro obje-tivos del proyecto de ley:
    a) Modificar el modelo de otorgamiento y ope-ración de los centros de cultivo, particu-larmente los de cultivos de peces, a fin de lograr un mejoramiento en las condicio-nes ambientales y sanitarias en que se desarrollan mediante las áreas de manejo sanitario.
    b) Otorgar mecanismos adecuados para facili-tar y otorgar certeza a la constitución y ejecución de garantías sobre las concesio-nes y autorizaciones de acuicultura.
    c) Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca en relación a la actividad de acuicultura en general y a las actividades directamente relaciona-das con ella, de modo de contar con los instrumentos adecuados que permitan con-trolar eficazmente el cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias que deben cumplir los centros de cultivo y prevenir el acaecimiento de eventos inde-seados.
    d) Aumentar el monto de la patente única de acuicultura a los centros de cultivo de peces en forma gradual a partir del año 2010, esto es, al momento en que se espera haber realizado los ajustes que tanto por normativa reglamentaria como por este pro-yecto de ley se pretende y haber superado la actual crisis provocada por el virus Isa.
    III. CONTENIDO DEL PROYECTO
    El proyecto de ley contiene seis artículos y dos disposiciones transitorias. Las materias contenidas en el proyecto son las que se seña-lan a continuación.
    1. Áreas de manejo sanitario
    Una de las medidas más recomendadas para hacer frente a eventos sanitarios como el del virus Isa y, más importante aún, para evitar nuevos eventos o disminuir sus impactos en caso que ocurran, es la coordinación de las opera-ciones entre centros de cultivo que se encuen-tran en área que por sus características, deban tener un manejo independiente de otras.
    En este contexto, se introduce en la ley el concepto de áreas de manejo sanitario. Su objetivo es crear dichas áreas respecto de cen-tros de cultivo otorgados e imprimir una nueva exigencia a las áreas apropiadas para la acui-cultura de las regiones que cuenten aún con es-pacios disponibles.
    En efecto, si bien el concepto de área de manejo sanitario está siendo introducido en la actual modificación al reglamento sanitario, su alcance es limitado, ya que no puede exigirse respecto de las áreas apropiadas para la acui-cultura, ni puede detenerse el otorgamiento de concesiones mientras ellas se dictan. Asimismo, la infracción al área de manejo sanitario que se está creando en el reglamento, queda someti-da al procedimiento jurisdiccional civil que actualmente establece la Ley de Pesca y no a las sanciones administrativas que por este pro-yecto pretenden crearse.
    En consecuencia, se introduce con el pro-yecto de ley el concepto de área de manejo sa-nitario de modo de contemplarlo expresamente dentro de las infracciones que dan lugar a san-ciones administrativas y se sustentan otras mo-dificaciones previstas en el proyecto como se indica a continuación.
    a. Relocalización de concesiones
    Atendido que se requiere que operan a la brevedad las áreas de manejo sanitario para enfrentar la actual crisis del Isa en la región de Los Lagos y de Aysén, y ellas suponen la co-ordinación de operaciones, los titulares de centros de cultivo cuyo proyecto técnico consi-dere peces requerirán eventualmente reubicarse en áreas donde la coordinación sea más fácil con otros titulares o bien áreas que por sus características sean más apropiadas al ejerci-cio de la actividad, por ejemplo, por mayores profundidades. De este modo, se otorga la posi-bilidad de relocalizar la concesión de acuicul-tura de peces de la que es titular renunciando a ella, condicionado a la obtención de una con-cesión en la nueva ubicación y cumpliendo otras condiciones señaladas en el proyecto.
    b. Registro de transferencias y actos de cesión de derechos
    Como se dijo, las áreas de manejo sa-nitario requerirán la reubicación de los cen-tros de cultivo, lo que puede conseguirse por la vía de la relocalización antes descrita o de la transferencia, esto es, mediante el traslado ya no de la concesión misma sino de su titular a otra zona donde adquiere un nuevo centro.
    Lo anterior trae aparejada la necesi-dad de agilizar al trámite de las transferen-cias de centros de cultivo. Para ello se reem-plaza la actual exigencia de contar con una au-torización previa de la Subsecretaría de Marina por un registro que dará cuenta del acto de transferencia o de cualquier acto de cesión de derechos sobre la concesión. Transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de inscripción sin que ella se concrete, opera el silencio administrativo aprobatorio.
    Otra forma de facilitar dichas trans-ferencias, será mediante la posibilidad de cam-biar el régimen de la concesión de transferen-cia restringida del 80 ter al régimen del 80 bis, pagando el monto de la consignación a que se refiere el artículo 77 de la ley.
    c. Ordenamiento de la acuicultura regio-nal basado en las áreas de manejo sa-nitario
    El proyecto de ley incorpora la nece-sidad de crear áreas de manejo sanitario en las regiones X, XI y XII en plazos determinados. Lo que se persigue es enfrentar el ordenamiento de la actividad de acuicultura de peces en la re-gión de Los Lagos y de Aysén fuertemente impac-tadas por la crisis provocada por el virus Isa y evitar en la región de Magallanes que se con-solide el actual modelo de operación que ha propiciado la crisis, previendo, en cambio, desde ya la instauración del manejo por áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas.
    De este modo, se contempla la suspen-sión de la tramitación de solicitudes y otorga-miento de concesiones de acuicultura cuyo pro-yecto técnico considere peces en la región de Los Lagos en forma definitiva y por un plazo de un año en el caso de la XI región. Sólo se tra-mitarán las solicitudes que a la fecha de la publicación de la ley hayan sido requeridas de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las que ya cuenten con un proyecto técnico aprobado para la concesión.
    En el caso de la región de Los Lagos, sólo se permitirá la relocalización de conce-siones cuyo proyecto técnico considere peces para integrar o formar parte de un área de ma-nejo sanitario y en el caso de la región de Ay-sén sólo se otorgarán nuevas concesiones dentro de áreas de manejo sanitario que hayan sido fi-jadas por la Subsecretaría de Pesca en el plazo fijado.
    La variación en el caso de la región de Magallanes es que las áreas de manejo sani-tario sólo puedan ser establecidas por la Sub-secretaría una vez vencido el plazo de un año que se otorga para modificar las áreas apropia-das para la acuicultura en dicha región, de conformidad con la zonificación que hubiera elaborado el Gobierno Regional conforme a la Política Nacional de Uso del Borde Costero. Vencido dicho año, sin que se hubieran modifi-cado las áreas apropiadas existentes a la fe-cha, se aplicarán las que se encuentren vigen-tes y sobre ellas se establecerán las áreas de manejo sanitario.
    Como norma general, las áreas de mane-jo sanitario serán creadas por la Subsecretaría de Pesca pero se reconocen las que haya decla-rado el Servicio Nacional de Pesca.
    Finalmente, se introduce en la Ley Ge-neral de Pesca y Acuicultura el concepto de zo-nificación del borde costero.
    d. Áreas de manejo sanitario en áreas apropiadas para la acuicultura
    Se incorpora dentro del procedimiento de declaración de las áreas apropiadas para la acuicultura la posibilidad que sean declaradas por grupos de especies hidrobiológicas lo que facilitará en el futuro la creación de áreas de manejo sanitario.
    e. Garantías constituidas sobre las con-cesiones de acuicultura
    Se establece expresamente la constitu-ción de prenda sin desplazamiento sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura, las que serán inscritas en el Registro de Pren-da Sin Desplazamiento y se someterá a las dis-posiciones de la Ley N° 20.190.
    A fin de asegurar los intereses del acreedor, una vez iniciada la ejecución o dic-tada una medida precautoria sobre la concesión o autorización y hasta por el plazo de dos años, no se aplicarán las causales de caduci-dad, salvo que el ejecutante o el adquirente de la concesión o autorización en venta forzada sea el mismo titular o una persona relacionada con él. Con esto último se pretende impedir burlar las causales de caducidad por la no aplicación de las causales de caducidad a una concesión en proceso de ejecución de garantía.
    2. Normativa ambiental y sanitaria
    La información ambiental y las tareas de certificación exigidas por los reglamentos am-biental y sanitario deben realizarse por terce-ros.
    Para que el sistema opere adecuadamente, se requiere que dichos instrumentos sean reali-zados, conforme lo exige la normativa, por per-sonas que den certeza de su idoneidad y serie-dad.
    De allí que se crea un registro que lleva-rá el Servicio, donde deberán inscribirse las personas acreditadas para elaborar los instru-mentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata la ley y sus reglamentos, debiendo establecerse los requisitos técnicos y finan-cieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones. La pérdida de los requisitos o el incumplimiento de sus obligaciones, implica-rá la eliminación del registro por cinco años, lo que impedirá que puedan realizar estas acti-vidades. Dicha sanción afecta además a los so-cios de la persona jurídica sancionada.
    En materia sanitaria y conforme lo señala-do en los Antecedentes, existen actividades re-lacionadas con la acuicultura que inciden en el mantenimiento de buenas condiciones sanitarias en los centros de cultivo y que, por ende, de-ben ser sometidas a ciertos requisitos que evi-ten que se conviertan en el vehículo de los pa-tógenos entre centros de cultivo. De este modo, se aclara que el reglamento sanitario incorpo-rará entre las actividades a regular otras re-lacionadas con la actividad. Asimismo, se esta-blece expresamente la facultad de disponer la eliminación de especies para el control de las enfermedades de alto riesgo y se deja a progra-mas sanitarios los procedimientos y metodologí-as de aplicación de las medidas que se dispon-gan, cuyo fundamento es su especificidad y ne-cesidad de rápidos ajustes frente a eventos sa-nitarios.
    Sin perjuicio de lo anterior y a fin de asegurar el cumplimiento de las nuevas disposi-ciones ambientales y sanitarias actualmente en tramitación, se establecen sanciones adminis-trativas de que se trata más adelante.
    3. Fortalecimiento de las facultades fiscali-zadoras del Servicio Nacional de Pesca
    La necesidad de controlar adecuadamente las nuevas exigencias que se hacen en los re-glamentos ambiental y sanitario y las nuevas disposiciones que por el presente proyecto de ley se pretende incorporar a la normativa, se requiere fortalecer la capacidad y las potesta-des del Servicio Nacional de Pesca de modo de adecuarlas a la nueva realidad.
    En este contexto, se extiende la facultad de inspección y registro a actividades antes no señaladas expresamente como por ejemplo, los viveros, centros de matanza, y a las plantas de alimento de especies hidrobiológicas que a la fecha sólo son objeto de la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero, no obstante su relevancia en materia de centros de cultivo de peces.
    Por su parte, y dado que las actividades en centros de cultivo y puertos se desarrollan a toda hora y el cumplimiento de las condicio-nes sanitarias exigidas es esencial, se otorga la facultad de realizar labores inspectivas en horarios fuera de la jornada laboral por una arancel fijo que sea pagado por el fiscalizado.
    Finalmente, y dado que debe controlarse los medios de transporte que transitan entre centros de cultivo, especialmente si pasan por áreas infectadas o en vigilancia de alguna en-fermedad, se otorga la potestad de exigir un sistema de posicionamiento automático a las na-ves que realizan el transporte desde y hacia los centros de cultivo.
    4. Sanciones administrativas
    Dado lo relevante de las nuevas disposi-ciones ambientales y sanitarias, se requiere que el sistema sancionatorio sea lo suficiente-mente eficaz y oportuno en su aplicación por lo cual se incorpora en el proyecto de ley la aplicación de sanciones administrativas frente a las infracciones ambientales y sanitarias que son consideradas esenciales para el cumplimien-to de los objetivos de la ley.
    Como se dijo en los Antecedentes, en mate-ria ambiental actualmente se aplican medidas de mitigación en los centros de cultivo una vez que se ha configurado una situación anaeróbica por dos años. Lo que se pretende en la modifi-cación reglamentaria en tramitación es que bas-te la configuración de la condición anaeróbica un año para que el centro de cultivo suspenda inmediatamente sus operaciones hasta el momento en que se constate una situación ambiental que permita realizar operaciones al menos por un ciclo productivo. Asimismo, en materia sanita-ria, existen determinadas medidas relevantes para efectos de prevenir y controlar enfermeda-des.
    Por lo anterior, se ha previsto sanciones administrativas para las infracciones más rele-vantes para los nuevos objetivos perseguidos por la normativa y de allí que la siembra de ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental visada por el Ser-vicio Nacional de Pesca y el no cumplimiento de las condiciones de densidad, siembra, cosecha, o descanso en los centros de cultivo o las áre-as de manejo sanitario, serán sancionadas au-mentando su gravedad en caso de incurrir nueva-mente en cualquiera de dichas conductas, dentro de un plazo determinado.
    De este modo, la primera vez que se incu-rre en una infracción se aplica la multa más alta que la Ley de Pesca y Acuicultura actual-mente establece para el incumplimiento de las otras medidas reglamentarias en materia de acuicultura y que corresponde a 3.000 unidades tributarias mensuales. A la segunda infracción en el plazo de cuatro años, se aplica una sus-pensión de operaciones de tres años. A la ter-cera infracción, dentro del plazo de tres años contado desde el término de la suspensión apli-cada a la segunda infracción, se caduca la con-cesión de acuicultura.
    Asimismo, en el caso que la suspensión de operaciones aplicada a la segunda infracción sea incumplida, se caduca la concesión.
    Estas infracciones no serán sometidas al procedimiento jurisdiccional civil previsto ac-tualmente en la Ley de Pesca sino que será una sanción administrativa aplicada por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.
    5. Aumento de la patente única de acuicultura
    Se prevé un aumento del monto de la paten-te única de acuicultura establecida para los centros de cultivo de peces, actualmente de 2 unidades tributarias mensuales a 6 unidades tributarias mensuales por hectárea entregada en concesión de acuicultura, la que entraría en vigencia en forma gradual con 3 UTM el año 2010 y luego aumentando en una UTM anual hasta el año 2013.
    Cabes destacar que dicho aumento se funda en las facultades específicas introducidas por el proyecto de ley a favor de los centros de cultivo de peces como es la facultad de reloca-lización de concesiones dentro y fuera de áreas apropiadas para la acuicultura y la paraliza-ción del otorgamiento de concesiones para esta-blecer las áreas de manejo sanitario y, de este modo, ordenar la actividad de cultivo de peces en la región de Los Lagos y de Aysén.
    6. Otras disposiciones
    A fin de evitar tramitar innecesariamente solicitudes de concesión de acuicultura que no obtendrán concesión, se incorpora la posibili-dad de declarar que existen áreas apropiadas para la acuicultura no disponibles en los casos en que el número de solicitudes en trámite da cuenta que no es posible otorgar más concesio-nes en una región o área determinada. En tal caso, sólo se reiniciará la tramitación en el evento que a consecuencia de la caducidad de concesiones o que habiéndose otorgado lo que estaba en trámite, queden espacios disponibles para ser otorgados.
    Asimismo, se crean dos nuevas causales de caducidad vinculadas a la suspensión de opera-ciones establecida como sanción administrativa.
    7. Disposiciones transitorias
    En las disposiciones transitorias, se es-tablece la gradualidad del aumento de la paten-te única de acuicultura cuando el proyecto téc-nico contemple peces y se declara que la crea-ción de áreas de manejo sanitario por la Subse-cretaría de Pesca no afectará la ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de la ley, sin perjuicio de cumplir las otras condiciones que ellas traen aparejadas.
    En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    “Artículo 1°. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que se indica:
    1) Agrégase en el artículo 2 los siguientes nume-rales 52) y 53):
    “52) Áreas de manejo sanitario: las declaradas por la Subsecretaría de Pesca y que presentan características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado y en las que el Servicio establecerá medidas de operación coordinada a todos los centros de cultivo que se encuentren en ellas, de conformidad con el reglamen-to del artículo 86.
    El reglamento determinará la distancia que debe-rá mantenerse entre las áreas de manejo sanitario y entre éstas y las concesiones de acuicultura.
    53) Zonificación: proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el D.S. (M) Nº 475, de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional o la norma-tiva que lo reemplace.”.
    2) Intercálase en el inciso 1° del artículo 67, antes de la expresión “por uno o más decretos”, la frase seguida de una coma “por grupo o grupos de especies hidrobiológicas”.
    3) Intercálase en el inciso 3° del artículo 69 bis, entre las expresiones “solicitar” y la frase “la ampliación”, la frase entre comas “a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso”.
    4) Agrégase los siguientes incisos al artículo 76:
    “Se declarará un área apropiada para el ejerci-cio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea total-mente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorga-das y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles de ser otorgados.
    La declaración deberá efectuarse, previo infor-me técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un Diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
    La declaración afectará a todas las solicitudes que se encuentren pendientes de ingreso a trámite ante el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibili-dad.
    La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un Diario de circulación regional.
    Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acui-cultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada confor-me lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.”
    5) Intercálase en el artículo 79 entre la palabra “artículos” y el guarismo “87”, el número “86” seguido de una coma.
    6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80:
    “En el plazo de un mes contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Propiedad y Transferencias de Concesiones de Acuicultura.”.
    7) Elimínase en la letra a) del inciso 1° del ar-tículo 80 bis la oración “Para transferir las concesiones y autori-zaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.”.
    8) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 80 ter:
    “Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.”.
    9) Elimínase en el inciso 1° del artículo 80 ter la oración “Previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,”.
    10) Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente:
    “Artículo 81. Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Propiedad y Transferencias de Concesiones o Autorizaciones de acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, con el sólo mérito de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incu-rrido en causal de caducidad del artículo 142 letra e), la escritu-ra pública que dé cuenta de la transferencia y el certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultu-ra.
    Sólo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión de los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
    Transcurridos el plazo de dos meses desde la fecha de solicitud de la inscripción, sin que ésta se haya efectua-do, se entenderá aceptada la inscripción a partir del vencimiento del plazo antes señalado.
    La transferencia de concesiones o autorizacio-nes de acuicultura no será oponible a terceros mientras no sea inscrita de conformidad con los incisos anteriores.
    El adquirente deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública de transferencia.”.
    11) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
    “Artículo 81 bis. Sin perjuicio de otros nego-cios jurídicos, la prenda sin desplazamiento sobre la concesión o autorización de acuicultura, deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación y se someterá en lo demás a las normas de la Ley N° 20.190.
    No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la prenda, entre la fecha de notificación de las actua-ciones judiciales antes señaladas y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudica-do en venta forzada. Este beneficio en ningún caso podrá exceder de dos años.
    El cumplimiento de las obligaciones estableci-das en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudi-que la concesión o autorización a un tercero.
    La no aplicación de las causales de caducidad antes señalada no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídi-ca titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, adminis-tradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cual-quiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de perso-nas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
    Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.”.
    12) Intercálase en el inciso 1° del artículo 84, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces que pagarán 6 UTM por hectárea.”.
    13) Intercálanse los siguientes incisos nuevos al artículo 86:
    “Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones de operación para las actividades de acuicultura así como para el transporte, procesamiento, desinfección y demás relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. El regla-mento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las áreas de manejo sanitario y las de plagas, en su caso.
    Los procedimientos específicos y las metodolo-gías de aplicación de las medidas antes señaladas serán estableci-das mediante programas generales y específicos dictados por resolu-ción del Servicio.”.
    14) Intercálase el siguiente artículo 87 ter:
    “Artículo 87 ter. Los instrumentos de evalua-ción ambiental y sanitaria que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra l).”.
    15) Agrégase el siguiente artículo 118 ter:
    “Artículo 118 ter. Serán sancionados los titu-lares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
    a) Sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio dentro del plazo establecido en el reglamento;
    b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad, siembra, cosecha, o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las áreas de manejo sanitario, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
    En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con multa 3.000 UTM.
    En el evento que se incurra en una segunda oportunidad en alguna de las infracciones antes señaladas en el plazo de cuatro años, el titular del centro de cultivo objeto de la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respec-tiva, al titular de la concesión que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes señalada.
    La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a la fecha de la notificación señalada, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de dichos ejemplares, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
    El plazo de suspensión de operaciones dispues-to en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142 letra e) de esta ley.
    Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señala-das precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda infracción respecto del centro de cultivo objeto de la infracción.
    Las infracciones de este artículo no se some-terán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Tales infracciones serán impuestas por resolución de la Subsecreta-ría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado.”.
    16) Modifícase el artículo 122 en el sentido si-guiente:
    a) Sustituir la letra a) por la siguiente:
    “a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, viveros, centros de matanza, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, cajas, embalajes o envases donde se produzcan, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
    En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.
    b) Intercálase entre las expresiones “calidad sanitaria” y “de los productos” la frase seguida de una coma “de los materiales de importación usados destinados a la actividad de acuicultura”.
    c) Agrégase en el artículo 122, las siguien-tes letra j), k), l) y m):
    “j) Autorizar la ejecución de labores inspectivas en horarios que excedan de la jornada laboral, con cargo a un arancel fijado anualmente, cuyo objetivo sea solventar el costo adicional en que deba incurrirse, el que será pagado por el fiscalizado.
    k) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir bajo declaración jurada, informes de producción, declara-ciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
    l) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días desde su emisión.
    El Servicio eliminará del registro por el plazo de cinco años a quienes pierdan uno o más requisitos estable-cidos en el reglamento para la inscripción. Asimismo, se eliminará del registro por el mismo plazo a quienes remitan al Servicio los instrumentos fuera de plazo por dos veces en un año, los elaboren deliberadamente sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen infor-mación falsa en ellos.
    La eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que formen parte.
    La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
    m) Exigir el uso de un sistema de posi-cionamiento automático a las embarcaciones que realizan el trans-porte de especies hidrobiológicas provenientes de cultivo, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.”.
    17) Agrégase las siguientes letras i) y j) al in-ciso 1° del artículo 142:
    “i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
    j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto con el artículo 118 ter.”.
    Artículo 2°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndase el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, así como de solicitudes de ampliación en las regiones X y XI, salvo las solicitudes que a dicha fecha cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y aquéllas a cuyos titulares se les hubiera enviado carta para los efectos establecidos en el artículo 14 del D.S. N° 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    En la X región sólo se permitirá la relocalización de concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley y en la XI región sólo se otorgarán nuevas concesiones después del establecimiento de las áreas de manejo sanitario de conformidad con lo que señala el artículo siguiente.
    Artículo 3°.- En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, corresponderá a la Subsecretaría de Pesca establecer, por resolución fundada, dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las regiones X y XI, áreas de manejo sanitario de centros de cultivo de peces.
    Mientras no se establezcan las áreas de manejo sani-tario de conformidad con este artículo, mantendrán su vigencia las que hubieran sido establecidas por el Servicio y las que establezca encontrándose pendiente el plazo señalado en el inciso 1°, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Dentro de cada área, sólo se permitirá la relocali-zación o el otorgamiento de nuevas concesiones, según corresponda, para el cultivo de especies hidrobiológicas del grupo respectivo.
    Artículo 4°.- En el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, deberá establecerse por decreto del Ministerio de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Reconstruc-ción, la modificación de las áreas apropiadas para la acuicultura en la XII región.
    En el decreto antes señalado se establecerán las áreas apropiadas para la acuicultura que se hubieren dispuesto en el marco de la zonificación que haya efectuado el Gobierno Regio-nal.
    Vencido el plazo anterior sin que se hubiere modifi-cado las áreas apropiadas para la acuicultura en el sentido antes señalado, se procederá de acuerdo al inciso siguiente, conforme a las áreas apropiadas vigentes a la fecha.
    En el plazo de seis meses contado desde el venci-miento del plazo del inciso 1°, corresponderá a la Subsecretaría de Pesca establecer, por resolución fundada, dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la XII región, áreas de manejo sanitario por grupo de especies hidrobiológicas.
    Pendientes los plazos antes señalados, se mantendrá suspendido el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura o la ampliación de las otorgadas. Vencidos los plazos, sólo se otorgarán nuevas concesiones de conformidad con las áreas de manejo sanitario declaradas.
    Artículo 5°.- Los centros de cultivo de peces en la región de Los Lagos y de Aysén podrán relocalizarse dentro de un área de manejo sanitario fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corres-ponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisi-tos:
    a) Mantener el grupo de especies hidrobiológica y área de la concesión autorizada;
    b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular condicionada al otorgamiento de la concesión de reemplazo en la relocalización; y
    c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    El titular de dos concesiones podrá juntarlas some-tiéndose a las condiciones antes señaladas.
    La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen al que estaba sometida la concesión original.
    Artículo 6°. Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por áreas de manejo sanitario aquellas definidas de conformidad con el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente de acuicultura por concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces, que por esta ley se establece en el numeral 12 del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
    a) En el año 2010: 3 UTM por hectárea;
    b) En el año 2011: 4 UTM por hectárea:
    c) En el año 2012: 5 UTM por hectárea;
    d) En el año 2013: 6 UTM por hectárea.
    Artículo 2º.- La declaración de áreas de manejo sanitario por grupos de especies hidrobiológicas que se realice por la Subsecre-taría de Pesca no afectará la actual ubicación de las concesiones otorgadas a la fecha de publicación de la presente ley, pero deberán dar cumplimiento a las condiciones de operación que en virtud de ellas se establezcan.
    Artículo 3º.- Mientras no entre en vigencia la Ley N° 20.190, las prendas sin desplazamiento que se constituyan sobre concesiones o autorizaciones de acuicultura se inscribirán en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se ubique la concesión o autorización respectiva.”.

    Dios guarde a V.E.

    MICHELLE BACHELET JERIA
    Presidenta de la República

    HUGO LAVADOS MONTES
    Ministro de Economía
    Fomento y Reconstrucción

    JOSÉ GOÑI CARRASCO
    Ministro de Defensa

    ANDRÉS VELASCO BRAÑES
    Ministro de Hacienda

  15. Sandra comentó el 4 de Junio, 2009 a las 9:50 am

    Serà que los señores parlamentarios, politicos y empresarios están coludidos y todos tienen intereses creados.
    Me pongo de pié sr. Alinco, hay pocos como Ud., lo felicito.

  16. Sandra comentó el 4 de Junio, 2009 a las 9:54 am

    El General Pinochet cometió muchos errores en su gobierno, pero el era un patriota en el sentido que jamás vendió ni un ápice de nuestra tierra. y la concertación Laguna del Desierto, el sur, y ahora el mar,prontamente el Desierto de Atacama. Hasta cuando

  17. Pedro Ñancupel comentó el 4 de Junio, 2009 a las 1:01 pm

    JAJA ¡¡ PINOSHIT fue y sera un ladron vende patria el cobarde soldadito laguna del desierto ocupada por argentina desde el 69 (creo)y pinocho no hizo nada su gobierno junta es la causa de casi todos los males y privatizaciones recuerdo cuando dijo “llore con la perdida de laguna del desierto” claro lloro como marica lo que no pudo defender como hombre…JAha

  18. Héctor Kol comentó el 13 de Junio, 2009 a las 10:02 am

    Rodrigo:

    esos “trabajos” que daba la industria salmonera LOS PAGÁBAMOS NOSOTROS, vía subsidios estatales…

    Y el virus ISA no lo trajo Paulette…lo trajo la misma industria esclavista, tóxica y piojenta inventada por los gobiernos de la Concertación.

    Son los porfiados hechos, nada más…1 muerto al mes…un sindicalista despedido a la semana, una embarazada denunciada por cualquier cosa para quitarle su fuero maternal al mes, 5 buzos muertos por año….

    ¿Y más encima hay que regalarles el mar?…

    No hay peor ciego que el que no quiere ver.

    Kol

  19. Rodrigo Serrano comentó el 27 de Junio, 2009 a las 7:07 am

    ¿¿¿EL SEÑOR MARCOS ENRIQUEZ-OMINAMI VOTÓ A FAVOR???
    ESTO ES MUY REVELADOR DE LAS VERDADERAS INTENCIONES DE CIERTOS CANDIDATOS…TRISTE…MUY TRISTE.

  20. j.ci comentó el 27 de Junio, 2009 a las 9:46 am

    Por eso yo no voto, por que mi voto no serviría para nada, por que las decisiones que se toman en el parlamento siempre salvaguardan el patrimonio personal de cada diputado o senador,(con excepción de algunos), y no los mios como persona.

    Cada comisión, de ética, educación, minería, vivienda, etc, etc. esta presidida por un grupo de incompetentes,(con excepción de algunos), que con mucha suerte saben leer y escribir.

    Estos vejetes no razonan sino es en su beneficio, sea este económico, o propagandista.
    Conocen a medio mundo y tienen contacto con los empresarios, que en su mayoría son amigos de juventud.

    Esto, todo esto, el lobby, las influencias el traspaso de mano en mano del poder hace que los buenos proyectos en beneficio de la gente se esfumen en votaciones y discusiones que duran años y administraciones distintas.
    La mayoría de los diputados y senadores no tienen idea de lo que se legisla ni de lo que se discute simplemente se remite a votar por lo que su partido le indique.

    No puede haber una mayoría o una minoría o ganamos todos o perdemos todos.

  21. SONIA comentó el 11 de Agosto, 2009 a las 4:11 pm

    No preguntar al pueblo, vender el país a retazos a los que nunca se llenan, se pagará muy caro. Yo quisiera saber a cuánto asciende el premio?
    Se da alguna explicación a la ciudadanía o esto funciona como en las dictaduras de cualquier tipo?

  22. mauricio comentó el 20 de Diciembre, 2009 a las 3:27 pm

    LA SEÑORA BACHELET ES UNA VENDEPATRIA QUE GOBIERNA CON LAS GRANDES EDITE ECONOMICA DE CHILE Y EXTRANJERA, SE HACE LLAMAR SOCIALISTA ESTA FUNCIONARIA DEL SISTEMA NEOLIBERAL, QUE INAGURA OBRAS PRIVADAS COMO LA COSTANERA CENTER CUYO DUEÑO ES EL SEÑOR PAULLMAN QUE VIOLA LA LIBERTAD DE LOS SANTIAGUINOS, PAGANDO EL COSTO CON LA PLATA DE TODOS LOS CHILENOS DESDE ARICA A PUNTA ARENAS. EL SEÑOR OMINAMI ME HA DESILUCIONADO, EL PARLAMENTO ES UNA VERDADERA ENJAMBRE DE CHUPASANGRE QUE CHUPA LAS PLATAS DE LOS CHILENOS A BENEFICIO DE UNOS POCOS.

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