Colegio de Contadores de Chile: Impuestos Internos perjudica a pymes

El Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile presidido por Luis Alberto Werner Wildner, manifestó su sorpresa y preocupación por las nuevas obligaciones que la autoridad tributaria impuso a los contribuyentes mediante las nuevas Declaraciones Juradas N° 1802 y 1803, a las que se suman a los cambios efectuados en las Nº 1884 y 1885, vigentes desde 1993. En opinión de este gremio, estos cambios harán aún más complejo y costoso el proceso de Operación Renta, generando más problemas que soluciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Cerca de un millón de empresas se verÃan afectadas con estas medidas.
Llama la atención al Colegio que pese al rol activo que los contadores tienen en la Operación Renta, proceso estrella del Servicio de Impuestos Internos, dicho organismo los ignoró por completo, al no informarles ni participarles de los cambios introducidos, no obstante las reuniones mensuales entre ambas organizaciones.
Sin embargo, no es la falta de deferencia y consideración la que incomoda al Colegio, sino que la presencia de errores, excesos y redundancias que harán aún más complejo y costoso el proceso mencionado, generando más problemas que soluciones, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Cerca de un millón de empresas se verán afectadas con estas medidas.
En efecto, y a modo de ejemplo precisan que la nueva declaración jurada N° 1802 no persigue resolver una problemática tributaria sino que municipal. Consideran los contadores que la autoridad se excede en sus atribuciones que están claramente delimitadas a los tributos fiscales y no municipales. Además llaman la atención en lo perentorio de los plazos. La nueva declaración jurada N ° 1803, referida a los socios pide información que ya se tiene, también con un fin municipal y no tributario. Se pide esta información sin ninguna flexibilidad con los plazos. El mismo objetivo advierten en los cambios introducidos en las declaraciones juradas N ° 1884 y N ° 1885.
La gravedad de estos cambios, es que el SII mezcla y confunde información relevante para el proceso de la operación renta (dividendos y créditos), con información que sólo sirve para otros fines, y que sólo causara perjuicio a los contribuyentes.
El Colegio de Contadores espera que las autoridades tomen cartas en el asunto, que los analicen y que reviertan estas medidas, que en los hechos perjudican a los contribuyentes, especialmente a los más pequeños. De esta manera se logrará justicia tributaria.
El Ciudadano






jorge mariscal comentó el 23 de Febrero, 2010 a las 10:12 amLa idea de burocratizar estos sistemas que debieran ser de lo más dúctiles, fluidos y coloridos, no es más que otro intento burdo de complicar la existencia para que las personas que a penas pudo terminar el colegio o que tuvo que abandonar la universidad por problemas personales u económicos (que en el fondo todo se traduce a la escasez), tengan serias dificultades con sus obligaciones tributarias. Esto no es más que otra de las seguidillas de redes entorpecedoras para que el sistema colapse, para que no haya movilidad social, para que la gente permanezca pobre y obrera, triste, ignorante y estupidizada con el show mediático nocivo de la televisión respaldada por al radio y la prensa que en un tiempo fueron diarios de redacción sólida y periodÃstica. Esto para que no compitan con los grandes peces mórbidos, atestados de riqueza.
Al colegio de contadores, bien les serÃa útil, en tiempos libre si aún les queda algo, poder trabajar en un organigrama que respalde una iniciativa fluÃda y la presenten como proyecto ineludible y les enseñen a estos ingenieros incapaces del servicio de impuestos internos a hacer las cosas como se deben…no creo que sea muy difÃcil, es cosa de saber cómo funciona el sistema y trazar las rectas vectoriales que demuestren una clara entropÃa de un sistema mejorado.

JUAN CASTILLO FIGUEROA comentó el 18 de Junio, 2010 a las 12:17 pmLA DECLARACION JURADA 1802 NI SIQUIERA SE ESTABLECIDO CON FINES MUNICIPALES ; PUES EL SII NO PESEE FACULTADES LEGALES MAS ALLA DE LAS QUE LA LEY MISMA LE ATRIBUYE , Y EN TAL SENTIDO MAL PODRIAN RECABAR INFORMACION DEL NUMERO DE TRABAJADORES QUE PERCIBIERON RENTAS DEL ART. 42 Nº1 , DISTRIBUIDAS POR LAS CASAS MATRICES Y SUCURSALES , RESPECTIVAMENTE; NO TENIENDO , ADEMAS , LA OBLIGACION DE INFORMAR A LOS MUNICIPIOS SOBREB ESTE TIPO DE INFORMACION .- LO ANTERIOR , HA LLEVADO A CONFUSION A LOS CONTRIBUYENTES , QUIENES PIENSAN QUE CON LA MENCIONADA DECLARACION JURADA , HAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE DECLARAR EL NUMERO DE TRABAJADORES POR CASA MATRIZ Y SUCURSAL , NO HACIENDOLO EN LA CORRESPONDIENTE MUNICIPALIDAD DONDE FUNCIONA LA CASA MATRIZ , COMO LO INDICA ACTUALMENTE LA NORMA MODIFICATORIA AL D.L 3063/79 .- VAYA QUE CONFUSION !