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La paradoja del royalty (II)

Cuando se legisló sobre el Royalty en los años 2004-2005, fue por dos razones principales: a) Porque Chile era prácticamente el único país minero del mundo que no cobraba la regalía minera o renta del recurso. Y b) Porque tampoco pagaban impuesto a la renta, como había quedado demostrado por un informe del S.I.I., presentado en el Senado en agosto de 2003, en el que se comprobaba que entre 1994 y 2003, ocho de las diez mayores mineras extranjeras no habían pagado un solo peso de impuesto a la renta en Chile.

Lo absurdo de esta falta de tributación era aún más impactante, puesto que en ese mismo período de tiempo se habían llevado 21 millones de toneladas de cobre fino, que al valor actual del cobre significa la friolera de 130 mil millones de dólares.

Es por conciencia de esta casi nula tributación de las mineras extranjeras, que se legisló con el objetivo central de aumentar la recaudación tributaria de parte de las mineras extranjeras, sin embargo, y esa es la segunda paradoja del Royalty de Ricardo Lagos Escobar: En vez de aumentar, la tributación de las mineras disminuyó.

Esto se produjo de la siguiente manera. Antes de esta ley, las mineras extranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria del artículo 11 bis del Decreto Ley 600, que contemplaba un impuesto adicional a la renta de 42%, y como existía invariabilidad, no se les podía aplicar el nuevo impuesto específico a la minería.

Para que el impuesto específico se les pudiera aplicar, las mineras tenían voluntariamente que renunciar a la invariabilidad tributaria del 11 bis. ¿Tiene sentido que estas empresas renuncien a dicha invariabilidad para que se les aplique un nuevo impuesto? Es evidente que no lo tiene, sin embargo las empresas mineras lo hicieron, para que se les pudiera aplicar el nuevo impuesto específico a la minería de la Ley 20.026, conocido por Royalty 2. Si lo hicieron es porque obtenían nuevos beneficios.

Estos beneficios se presentan de la siguiente forma. Antes de la Ley 20.026, el impuesto adicional a la renta de las empresas mineras que establecía el artículo 11 bis del DL 600 era de 42%, como ya se dijo. Al renunciar al 11 bis del DL 600, quedaban sometidas al impuesto adicional general de la Ley de la Renta que es 35% solamente. Esto significaba que bajaban su tributación en 7%, pero se les aplicaba el nuevo impuesto específico a la minería o Royalty 2, que sólo sería de 4% para las empresas que renunciaban a la invariabilidad del 11 bis, con lo cual la tributación total llegaría solamente a 39% (35+4), en vez de los 42 % de antes de la Ley 20.026.

Pero ese no es el único beneficio, puesto que durante los años 2006 y 2007, el impuesto específico tiene además un crédito de 50% deducible del impuesto a la renta de primera categoría, por lo que la tributación total viene a ser solo de 37%. Es decir, exactamente 5% menos que antes de la ley 20.026.

La ley de Royalty 2, que en principio se instauró para que las empresas mineras tributaran un 5% más que antes, hace exactamente lo contrario.

En suma, las mineras extranjeras renunciaron a la antigua invariabilidad tributaria del 11 bis del DL 600, porque con la Ley 20.026 se les rebajaba en lugar de aumentar la tributación a pagar al Estado. Pero además, les otorgaba una nueva invariabilidad tributaria, que es la tercera paradoja de este “Royalty”, que analizaremos en el siguiente artículo sobre este tema.

Por Julián Alcayaga O.

Economista

www.defensadelcobre.cl

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7 comentarios para “La paradoja del royalty (II)”

  1. Daniel comentó el 16 de Junio, 2010 a las 10:29 am

    Bueno… y no hay una forma de cobracelas a estas empresas?… es decir, indemnizar al estado por no pago de impuestos o algo asi… Estoy seguro que hay mas de una brecha por donde se puede a atacar estas mineras, tanto que hasta pienso que podrian comprar por la seudo-estafa que las endeuda con Chile… Y que pasa con Lagos, a vista de todo esto, no hay alguna ley que lo encare y lo haga pagar por su “jugarreta”?

  2. Mario comentó el 17 de Junio, 2010 a las 6:54 am

    Los gobiernos de la Concertación y el gobierno actual no tuvieron ni tiene ningún interés en recuperar una parte más justa de la riqueza nacional y de la que se benefician estas empresas ¿Por qué? Seguramente porque las mineras privadas, con muy buen ojo comercial, han ayudado a financiar campañas políticas asegurándose de tener a todos estos políticos en el redil, sin que amenacen sus intereses.
    A nuestro país le falta una opción política con mayor apego a la ética y que se haga cargo del interés nacional. Las actuales y futuras generaciones han sido desheredadas del patrimonio que nuestra tierra nos legó, y en ello han colaborado desde cómplices de la dictadura (José Piñera) hasta políticos que nos prometieron la alegría y la nueva forma de gobernar. Y el único político que nunca tranzó con las mineras, como fue Jorge Lavandero, es objeto de algo que parece complot para sacarlo del ruedo, situación que debiera ser investigada a fondo.

  3. Khristian comentó el 17 de Junio, 2010 a las 8:00 am

    A PARAR EL SAQUEO !!
    NACIONALIZACIÓN DE LA MINERIA AHORA !!

  4. Cristobal comentó el 17 de Junio, 2010 a las 10:59 am

    Creo que la gracia de eso, fue para que las mineras renunciaran a la invariabilidad eterna que tenian, es decir se sacrifico 15 años de invariabilidad con plazo fijo con menor tributación, para que el 2017 se puedira plantear un nuevo impuesto más severo. Lo que sucede es que se ha ensuciado mucho este importante logro.

  5. Gonzalo Arratia comentó el 19 de Junio, 2010 a las 12:50 am

    Ojooooo…. en virtud de lo publicado, aquí, debo señalar que el cálculo del 35% + 4%= 39%, es totalmente errado y es de una pésima información por el sr. Julián Alcayaga O., debo hacer referencia que el 35% es sobre utilidades tributables (RLI) y el royalty (4%), es sobre las ventas netas anuales, en resumen las bases imponibles para la aplicación de las tasas son distintas, por lo que no existe cabida para sumar dichas tasas. es como si yo vendira $1000 y le aplico 4% y después calculo mis utilidades tributables (1000 – costos – gastos deducibles – otros items = 300), y a estos 300 le aplico la tasa del 35%. Ahora, si fectuan los cálculos, se darán cuenta que la recaudación no disminuyo si no que aumento. Así que no hay que mesclar peras con manzanas.
    Gonzalo Arratia
    Master en Tributación

  6. Leonel comentó el 30 de Junio, 2010 a las 9:33 am

    Yo creo que no es neesario agregar comentarios como “es de una pésima información del señor..”, basta con señalar que no está de acuerdo. Yo tampoco estoy de acuerdo con el Señor Arratia y no creo que sea una pésima información, pero el Royalty del 4% se aplica sobre la renta Operacional y no sobre las ventas.

  7. ENRIQUE MENA CAVIEDES comentó el 16 de Octubre, 2010 a las 9:13 pm

    Leonel: Es cierto, el 4% es sobre la renta Operacional, razón por la cual, al declarar pérdidas o simplemnte no ganancias, no tributan. Razó por la cual HO HAY ROYALTY en Chile, sino la simulación de un impuesto, porque es fácilmente eludible.
    Los políticos shilensis han hecho lo mposible por regalar nuestras riquezas minerales. Siento vergüenza de ser shileno.

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