Informe final responsabiliza a dueños y Sernageomin por derrumbe en Mina San José
El informe de la comisión investigadora señala a los empresarios como principales responsables del derrumbe y propone crear un Fondo de Seguridad Minera; aumento de multas, sanción penal para los infractores y establecimiento de una Superintendecia que fiscalice el rubro.
Tras cinco meses, la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, convertida en Investigadora sobre Faenas Mineras a raíz del derrumbe de la mina San José, en Atacama, concluyó su labor concordando un informe único, basado en testimonios de los involucrados así como en expertos del sector minero.
El presidente de la Comisión, diputado Alejandro García-Huidobro (UDI), sostuvo que las propuestas van en el sentido de lo que el país está esperando, esto es, pedir que se priorice en cualquier faena el derecho a la vida y a la salud de los trabajadores y entender que este tipo de operaciones económicas no pueden pasar por encima de la seguridad de las personas.
Para el diputado Lautaro Carmona (PC), el trabajo se realizó con una transversalidad muy grande para concordar criterios respecto de quiénes fueron responsables del accidente, así como en muchas de las conclusiones expresadas. Sostuvo que las sugerencias propuestas buscan dar garantías a los trabajadores que su necesidad de tener ingresos a través de un trabajo en minería, no significará poner en alto riesgo sus vidas.
El informe contiene tres capítulos: La consignación de los hechos, la asignación de las responsabilidades y las propuestas. Respecto a lo segundo, fueron definidos como principales responsables del accidente los empresarios Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, dueños de la mina San José.
“Es la síntesis de las denuncias consecutivas de quienes asistieron a la Comisión, incluyendo la última delegación de cinco de los 33 mineros”, precisó Carmona. “Hay una gran responsabilidad de los dueños de la empresa San Esteban, por la forma en que llevaron adelante este proyecto sin escatimar en todos los riesgos que esto significó”, agregó Carlos Vilches (UDI).
Los antecedentes sobre el actuar negligente de los empresarios serán entregados al fiscal del Ministerio Público. Por otro lado, la responsabilidad política recayó en el personal del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), tanto desde una perspectiva administrativa, por la comisión de una serie de errores en las autorizaciones, como fiscalizadora.
Además, se responsabiliza en menor medida al Servicio de Salud de Atacama y a la Dirección del Trabajo. El primero, por haber autorizado la reapertura de la mina San José el 31 de julio (después del accidente de Gino Cortez), sin contar con el informe geotécnico necesario; y la segunda, por no verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia laboral.
Respecto de las propuestas, se plantea una profunda transformación del Sernageomin y la rigidización y modernización de las entidades fiscalizadoras.
La Comisión también propuso trasparentar el historial de las empresas mineras y se plantea disminuir de cien a cincuenta la cantidad de trabajadores de una mina, para que ésta cuente obligadamente con un prevencionista de riesgo.
En materia de incentivos, se considera la creación de un Fondo de Seguridad Minera, sustentado con recursos del Estado, que beneficiaría principalmente a los pequeños productores. En cuanto a desincentivos, se establece un sistema de multas y de responsabilidad penal para quienes cometan infracciones, como podría ser ocultar información sobre accidentes laborales.
Por Cristóbal Cornejo
El Ciudadano








SEGUNDO NAVARRETE comentó el 20 de Enero, 2011 a las 1:47 pmPor vor un aporte, de un informe del prof Muñoz, Legislación en Prevención de Riesgos.
La Tragedia de San José
Prof. M. Muñoz. A.
Citas: Art. 12 Ley 16.744: DS. 67; DS. 285.
Cuando tantas personas y durante tanto tiempo conversan, dialogan y discuten sobre el accidente de los Mineros de Copiapó, en especial acerca de quién o quiénes son culpables de esta tragedia, Prevencionistas Unidos, analiza cada una de las variantes que puede provocar este hecho. Una de ella es saber hasta qué punto hay responsabilidad de la Administradora del Seguro Obligatorio contra Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales. Al respecto, es necesario saber que de acuerdo al Decreto Supremo 285, que establece la normativa orgánica de las Administradoras o Mutualidades de Empleadores “son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de las que se dicten en el futuro, y de sus respectivos reglamentos, y que han sido autorizadas para este objetivo por el Presidente de la República.
Se encuentra esta definición en el artículo 1 del Decreto Supremo 285 y la primera sorpresa es saber que se trata de organizaciones, nada más y nada menos, que “sin ánimo de lucro”. Repito “sin ánimo de lucro”. Ello evidentemente no es asi. Algo de lucro deben tener de lo contario no se explica, y claro, estas entidades debieran permanentemente dar explicaciones entonces sobre las utilidades que obtienen, las inversiones que hacen, la construcción de edificios para hospitales, los arrendamientos de dichos edificios, de las empresas conexas, como por ejemplo alguna que otra constructora, etc. Porque, si la Ley dice que son entidades sin ánimo de lucro, no puede entenderse que sus directorios actúen como si se tratara de las mejores empresas del mercado de la salud.
Segunda sorpresa es que estas entidades “sin animo de lucro” administran el Seguro Obligatorio contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Sabemos por señalarlo el Decreto Supremo 67 que cuando una empresa se inicia, debe cotizar por cuenta del empleador por todos sus trabajadores una tasa básica del 0,95% más una tasa adicional con relación al riesgo presunto de su actividad económica. O sea, estimados amigos, si el promedio de remuneración imponible de los trabajadores es de $500.000, la empresa debe imponer un 0,95 por cada trabajador sobre esa base, o sea más o menos $4.750. (Artículo 15° Ley 16.744) El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador ). Si la empresa tiene 50 trabajadores cotizara entonces mensualmente la suma de $237.500. Se imaginan lo que ocurre en aquellas Administradoras que tienen afiliados a un millón de trabajadores cuanto es lo que mensualmente reciben por este concepto. No olvidemos que los trabajadores formales en Chile son más de 3.500.000, y por cada unos de ellos las empresas cotizan el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.
Entonces estimados amigos, estas instituciones “sin ánimo de lucro” reciben mensualmente miles de millones de pesos que debieran ser destinadas a pagar licencias, enfermedades, tratamientos quirúrgicos, rehabilitación, etc. No obstante la lucha de los trabajadores enfermos es titánica para lograr que las Administradoras reconozcan que se trata de un accidente o de una enfermedad laboral. La mas rápida y eficiente actividad se despliega por estas entidades a dejar en claro que el trabajador se enfermo solo o se accidento solo o su enfermedad era preexistente, (¿se entiende esto, se supone entonces que ningún ser humano viene con enfermedades genéticas al nacer?) y en consecuencia debe pagar su tratamiento y recuperación.
Si estoy equivocado, por favor, alguien que me ilumine en el camino correcto.
Desde otro punto de vista las Administradoras para que puedan existir deben demostrar entre otras obligaciones, las siguientes: Art. 12 del DS.285 b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación; c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La pregunta es ¿Qué pasa si las Administradoras no cumplen con su cometido orgánico? Pues, el mismo artículo 12 del DS 285 señala con una claridad tempestuosa que el Servicio Nacional de Salud controlará que dentro
del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que les conceda personalidad jurídica, cumplan con las exigencias previstas en las letras b) y c) del inciso anterior. Pero, insistimos… ¿y si no cumplen? En ese caso puede operar el sistema sancionatorio de estas entidades y conforme al art. 29, Las Mutualidades se pueden disolver:
b) Por decreto de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, en los casos de incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias; cuando el número de los trabajadores afiliados bajare de 20.000 durante un período superior a 90 días; por infracción del artículo 12 de la Ley Nº 16.744; por no haber acreditado dentro del plazo fijado por el decreto que les otorgó personalidad jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 16.744.
¿Cuáles son las causales que permiten disolver una Administradora o Mutual. Veamos:
1.-Incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales.
2.- Cuando el número de trabajadores afiliados baje de 20.000.
3.-No haber acreditado el cumplimiento de los requisitos b) y c) del art. 12 de la Ley 16.744, esto es, b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación; c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Vaya con las disposiciones legales que se esconden y ocultan hasta que alguien las descubre y las aplica al caso concreto y como sabemos esta lucubración es para el caso concreto de los trabajadores mineros de la Mina San José de Copiapó. En este caso concreto se nos ocurre preguntarnos ¿la Administradora encargada de asesorar en materia preventiva a los empleadores habrá tomado las medidas para cumplir con disponer de servicios médicos en los términos que lo exige el art. 12 de la Ley 16.744?
Más aun, habrá realizado las actividades que la Ley de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, le exige?.
Hay que recordar que el art. 12 de la Ley 16.744 dispone que estas actividades sean “permanente”, y permanentes significa mantenidas en el tiempo sin solución de continuidad. Permanente se refiere a durables, a estar siempre en el sitio o lugar a que se ha destinado.
Por cierto seguimos preguntándonos ¿la Administradora que operaba con la Minera San José estuvo allí permanentemente realizando actividades de Prevención de Riesgos de Accidentes y Enfermedades profesionales? A continuación otra relevante pregunta ¿si hubiera cumplido con su obligación de estar permanentemente realizando actividades de prevención, se hubiera producido el accidente?
Bueno, estas son ideas relativas a la responsabilidad en los hechos de las personas, agentes o entidades que no cumplieron con su deber en el momento preciso y por cuya razón el país se distrae en un trágico show mediático en que corre riesgos la vida y la salud de 33 ciudadanos trabajadores que nada de culpa tienen y cuya única participación en ellos es haber actuado honesta y sanamente en una actividad que permitiera ganarse la vida para ellos y sus familiares.
Hoy los enormes gastos de rescate, las distracción del país y el horror de esta tragedia, nos permiten alzar la voz con fuerza para establecer críticamente que las instituciones se han desvirtuado y las personas han caído en un hoyo negro de avaricia, donde la vida y el respeto por la dignidad del hombre trabajador y sus familias valen un mal chiste.
El supremo Gobierno, y creo fervientemente en ello, ha manifestado que la tragedia del mineral será un hito en cuanto a la seguridad y salud laboral y se observara un antes y un después, dejando ver que el Gobierno tomara las mas drásticas medidas para que estas tragedias no vuelvan a ocurrir.
Pues una de las causas de esta tragedia se encuentra en que la administradora correspondiente no aplico las normas que le obligan a realizar permanentemente actividades de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.