“Condena a LLaitul es excesiva y resultado de una violación del debido proceso”
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, notificó ayer la condena de los comuneros mapuche Héctor Llaitul Carrillanaca, a 25 años de prisión[1], y de Ramón Llanquileo Pilquimán, José Henuche Reimán y Jonathan Huillical Méndez, a 20 años de prisión[2].
Ante esta sentencia, el Observatorio Ciudadano manifiesta su preocupación por la aplicación de penas manifiestamente desproporcionadas y excesivas, teniendo en consideración que ninguno de los delitos por los que se les condenó significó la pérdida de la vida de otro ser humano.
Cabe señalar que las elevadas penas aplicadas en este juicio a los comuneros mapuche, contrastan con la impunidad en que han quedado delitos similares y más graves, como el homicidio cometido en contra de personas mapuche por agentes policiales del estado, que se han verificado en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país. Ello da muestra de la falta de imparcialidad con que actúa la justicia en este complejo contexto, cuestión que en nada contribuye a la superación de las tensiones interétnicas en el país.
Por otra parte, si bien a ninguno de los condenados les fue aplicada la calificante de conducta terrorista contemplada en la Ley 18.314 en los delitos por los que se les condenó, las pruebas que sirvieron en su condena son resultado de un proceso judicial seguido bajo el alero de dicho cuerpo legal, por cuanto en éste, se utilizaron testimonios de testigos con identidad reservada. Dicha situación evidencia una grave vulneración al principio del Debido Proceso.
En efecto, como señaláramos al momento del veredicto, la condena de los comuneros mapuche se basan principalmente en el testimonio de un testigo protegido de identidad anónima y en una confesión que fue denunciada haber sido obtenida bajo tortura, todo ello en un procedimiento sustanciado al amparo de la Ley antiterrorista.
Resulta preocupante a su vez el hecho de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, no haya tomado en cuenta para su decisión lo establecido por el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto éste establece en sus números 1 y 2 que:
“1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Finalmente, esperamos que el Tribunal competente de conocer el recurso de nulidad que la defensa de los condenados a anunciado presentará en contra de esta sentencia, restablezca el Imperio del Derecho, absolviendo a los imputados o decretando la realización de un nuevo proceso en el que efectivamente se respeten las normas del Debido Proceso.
[1] 15 años y un día por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, y 10 años y un día por el delito de Robo con intimidación.
[2] 15 años y un día por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, y 5 años y un día por el delito de Robo con intimidación.







koke comentó el 23 de Marzo, 2011 a las 10:23 amke mierda, dos flaites matan a mi mejor amigo y les dan 7 años de carcel, y ha estos hermanos mapuches, les dan 15 por homicidio frustrado y 10 por robo…kien mierda enkuentra justa esta puta justicia???

juan cisterna González comentó el 23 de Marzo, 2011 a las 1:56 pmCómo pensar que es justicia lo que se pretende establecer con estas sentencias, si surge de un “viciado proceso”. Quién los acusa? Cómo creer que es justicia si para incriminar y condenar se vale de testigos fantasmas, además de confesiones bajo tortura. Como aceptar que es justicia cuando nos condena a todos a convivir con esos fantasmas en cada esquina y en cada hora de nuestras vidas. Porque así, testigos hay para todo y en todas partes.
Cuanto mal calibrada está la balanza de lo que se dice por justicia, si en situaciones donde mientras un rostro al descubierto adornado de plata, clama por la vida de un hijo, un hermano, muerto por la espalda por fuerzas de seguridad, se alteran las pruebas y finalmente los asesinos son trasladados de zona. Frente a esto todo se vuelve un absurdo, una ironía. Terrible y trágica ironía. Justicia… Fuerzas de seguridad…¿para quienes?…
Seguro esto se trata de sentar precedentes. Porque no resulta suficiente en el afán de desintegrar y/o doblegar al pueblo Mapuche, Militarizar sus tierras y sembrar el terror arrastrando del pelo a las ancianas hasta un bus policial, tampoco basta irrumpir en la madrugada y volcar camas donde duermen niños. Ni que otros niños tengan que asilarse en el extranjero por su propia seguridad, ya que el resto de su familia está detenida. Tampoco basta perseguir a documentalistas, ni montar atentados para involucrar a organizaciones Mapuches. Vista la historia, incluso es posible imaginar a los dueños de los capitales que han hecho y siguen haciendo fortuna en territorios usurpados o “habidos de mala manera”, queriendo cortar las manos, empalar y exhibir las cabezas de todo aquel que resulte “culpable”. Suerte para todos que exista la “justicia”.
Dar una verdadera lección a un pueblo que por sobre todo valora su libertad es lo que piensan hace falta. Pero qué es la libertad sin un territorio donde ejercerla. Tal vez por eso esto tampoco baste, porque por uno, diez se levantaran, ya se sabe!!
Y como dijo, con otras palabras, un familiar al salir del tribunal en Cañete, están avivando el fuego. Yo, que tengo una raíz en lo profundo de Nahuelbuta digo, en la zona “leña” hay suficiente!!

Guillermo David comentó el 24 de Marzo, 2011 a las 4:04 am:/ JUSTICIA CULIÁ!
Debería haber una macha en apoyo, y luego la apelacion a la pena

Karen Gallardo comentó el 24 de Marzo, 2011 a las 5:24 amAsesinos, violadores, ladrones y corruptos en la calle. ¿Y ellos encarcelados?, es una injusticia enorme.
No hay respeto de la justicia hacia nuestros antecesores.
[...] de Matías Catrileo fue condenado a tres años de firmas, al líder de un movimiento indígena se le condena a 25 años de privación de libertad, con un método que, por cierto, vulnera un debido proceso en un Estado de Derecho. De esta forma, [...]