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Senadores solicitan derogación de arbitrario decreto para consulta indígena

Senadores chilenos presentan Proyecto de Acuerdo para que la Cámara Alta solicite al Ejecutivo la derogación del arbitrario Decreto 124-2009 de Mideplan, que reglamenta las consultas a pueblos indígenas, y se instruya la suspensión de la irregular “gran consulta indigena sobre institucionalidad”. Asimismo, el proyecto de acuerdo solicita al Gobierno que las consultas se realicen de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos.

El Proyecto de Acuerdo patrocinado por los senadores señores Navarro, Girardi, Gómez, Lagos y Quintana. Está en Tabla para su votación en Sesión del Senado de hoy martes 2 de agosto 2011, a las 16:00 horas.

Organizaciones de los pueblos indígenas -aymara, rapanui, mapuche, likanantay- han solicitado enviar comunicados a los 38 Senadores que integran la Cámara Alta de Chile, solicitando su voto favorable al Proyecto de Acuerdo.

Publicamos texto del Proyecto de Acuerdo y Carta enviada al Senado por Consejeros Indígenas ante Conadi, respaldando el Proyecto de Acuerdo.

Boletín Nº S 1.378-12

Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señores Navarro, Girardi, Gómez, Lagos y Quintana, sobre consultas indígenas en el marco del Convenio Nº 169 de la O.I.T.

Considerando,

1. Que el Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 6, que:

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

2. Que el 27 de marzo de 2011, Conadi notifica la realización de una serie de consultas que se desarrollarán de acuerdo al Decreto Nº 124 de Mideplan, “Reglamento provisional de consultas indígenas”, sobre los siguientes temas:

a) La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi.

b) Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas.

c) La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.

d) El Procedimiento de Consulta y participación.

e) Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas.

f) El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia)

3. Que las consultas señaladas se desarrollan con la vulneración de todos y cada uno de los estándares del Convenio 169 de la OIT.

4. Que la Declaración del Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos indígenas, que agrupa a 44 comunidades y asociaciones indígenas, suscrita en Santiago, 13 de mayo del 2011, señala: “El Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogación inmediata del Decreto Supremo Nº 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de diálogo válido.” Los indígenas piden suspender los procesos de “consultas” a pueblos indígenas anunciados por el Gobierno de Chile. Llaman a asignar prioridad a acordar procedimientos de consulta con el Congreso y el Ejecutivo, con participación de los pueblos indígenas, y que cumplan con las normas internacionales.

5. Que el Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas criticó gravemente la consulta señalando: “TRABAJO INTERNO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Se dará un apoyo en $ para trabajar con un mínimo de 10 organizaciones en talleres que por la materia a tratar tienen que ser mínimo de doble jornada entonces sí sacamos el cálculo ¿alcanza para cubrir un área de trabajo con 10 organizaciones?, será posible trabajar en forma interna de esa manera? Se tomó en cuenta la dispersión geográfica existente en la Región de Tarapacá?, ¿se tomó en cuenta el acceso y los caminos malos existentes en las comunas rurales especialmente la comuna de Huara y Colchane que son los lugares con más población indígena y con más localidades? Y todo porque… porque están los tiempos por el medio para acelerar el proceso y zanjar de una vez por todas lo que es la consulta. El trabajo interno propuesto por el Gobierno sólo entrampa la participación de los pueblos, limita su accionar (llenado de formularios, plantillas echas) y trata de captar la “participación de los pueblos mediante la entrega de dinero.

REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE APORTES Y RESULTADOS: Qué se va a sistematizar, si la gente nunca participó realmente, no se informó como debía, la gente acudió, fue, estuvo pero participación es cuando se logra entender el tema a tratar o tratado por lo tanto se puede opinar y aportar pero eso no se logra en un taller y menos con los temas tratados tan delicados a tratar en estos talleres.”

5. Que lo mismo hicieron el Consejo mapuche Huilliche de Osorno; las Comunidades mapuche de Lumaco; y agrupaciones mapuche Nagche.

6. Inclusive, la misma Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chile ofició un Acuerdo al ministro de Planificación, Felipe Kast, pidiendo suspender las consultas y pidiendo la derogación del Decreto 124, que mutila la consulta del Convenio 169 de la OIT.

7. Que en diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) establece que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta, por lo que recomienda al Gobierno y a todos los poderes del Estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.

8. Que de acuerdo a una carta enviada a la Unión Europea por la Red Indígena Legislativa y de Políticas Públicas, “se puede constatar que las consultas están reducidas a una mera encuesta, un papel con alternativas, con preguntas y respuestas inductivas, en idioma español exclusivamente (salvo los saludos en idiomas indígena!), se mezcla la consulta sobre la consulta con las demás. Es impresionante como se ha vulnerado el Convenio 169″.

9. Que Katherine Báuerle, Oficial de Prensa e Información, de la Delegación de la Unión Europea en Chile, reconoció en carta al diario electrónico Mapuexpress, que la consulta del Gobierno está financiada por el Programa de Apoyo a la Cohesión Social UE-Chile –”del cual la consulta indígena es sólo uno de 8 proyectos en total- el que cuenta con un financiamiento de 20,5 millones de euros. El aporte europeo en el caso específico de la consulta indígena suma un total de 508.900 euros”, lo que ha abierto un nuevo flanco de indignación en virtud de que el dinero de la Unión Europea se está usando en la vulneración de los derechos indígenas.

10. Que la gravedad de la vulneración de las normas de consulta se hace más patente si percatamos que de acuerdo a dos dictámenes del Comisión de Expertos de la OIT, Observación General sobre el Convenio núm. 169, 79º reunión, 2008 (publicación 2009). Comisión de Expertos, 76º reunión, 2005. Observación Guatemala (párrafo 6) (publicación 2006), se califica al derecho a la consulta indígena como “La piedra angular del Convenio”: “El establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio Nº 169, aunque sigue siendo uno de los principales desafíos que plantea la aplicación plena del Convenio en una serie de países). El Convenio exige que los pueblos indígenas puedan participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. El establecimiento de mecanismos de consulta es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones. Por ende, los artículos 6 y 7 referidos a consulta y participación resultan disposiciones clave del Convenio Nº 169 sobre las cuales “reposa la aplicación de los demás disposiciones”, si bien otros artículos también hacen referencia a la consulta y a la participación. Las disposiciones sobre consulta y participación deben leerse en forma conjunta con aquellas referidas a las medidas coordinadas y sistemáticas tendientes a implementar los derechos de los pueblos”.

11. Que extrañamente este hecho ha sido reconocido por quién diseñó y promovió las actuales consultas antes de renunciar al cargo hace un mes, don Sebastián Donoso R., ex Asesor Especial para Asuntos Indígenas del Gobierno, en un artículo firmado por él, titulado “¿Cómo se aplica el Convenio 169 de la OIT en Chile?, de 01 de marzo de 2011, reconoce textualmente la entidad de la consulta indígena: “Precisamente es la propia OIT la que ha resaltada una y otra vez que la “piedra angular” del Convenio 169, es la consulta y participación de los pueblos indígenas en respecto a las materias y decisiones que les afectan directamente”.

El Senado acuerda:

1.- Solicitar al Presidente de la República instruya al Ministro de Planificación:

a) La suspensión de las consultas indígenas sobre:

La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi

Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas

La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.

El procedimiento de Consulta y participación

Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas.

El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia)

b) Realizar las futuras consultas con estricta sujeción al Convenio 169 de la OIT y los estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente en lo que dice relación con la necesidad de acordar previamente la forma de consultar y luego, los temas futuros que serán consultados.

c) La derogación del Decreto 124 de Mideplan, que fija el Reglamento provisional de consultas indígenas.

2. Comunicar este acuerdo a la OIT para efectos de que tomen conocimiento de las vulneraciones del Convenio 169 de la OIT.

3. Comunicar este acuerdo a James Anaya, Relator Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.

Fuente: Politicaspublicas

Reglas del Ágora:
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7 comentarios para “Senadores solicitan derogación de arbitrario decreto para consulta indígena”

  1. jose comentó el 2 de Agosto, 2011 a las 1:31 pm

    Gracias a este diario, se puede informar de las reales intenciones del gobierno. Los parlamentarios no asumen en plenitud el mandato entregado por la ciudadanía, a excepción de los firmantes, no difunden ni dialogan sobre asuntos de real importancia. Sobre estos temas de primer nivel debería llamar a una conferencia de prensa, obligando así a los medios a exponer estos temas al díalogo ciudadano.

  2. Carlos comentó el 2 de Agosto, 2011 a las 5:05 pm

    Al parecer ENA VON BAER ya votó en contra de esto…

  3. Y Nosotros Ya Estabamos (Indígena) comentó el 2 de Agosto, 2011 a las 8:53 pm

    Solamente por Internet nos podemos informar de lo que realmente sucede en Chile,la Tv Miente. Los canales televisivos sólo muestran farándula, programas de concursos, competencias y realitis, y los programas matinales nada especial, y los chilenos haciendo su vida social en los malls, y dejando su sueldo en ellos con las tentaciones de la ofertas,. No hay nada profundo y de reflexión y que muestren los reales problemas del País. Los que vivimos en Norte del País,no sabemos que pasa con los hermanos del Sur. Los del Sur no tienen idea que pasa en el Norte. todo lo manejan esos señores que tienen en estos momento los 3 poderes del País.- Sólo por internet nos informamos de lo que sucede realmente en nuestra Nación.- OJALA DEROGUEN EN D.S. 124, PARA QUE REALMENTE EL CONVENIO INTERNACIONAL OIT 169, QUE SUSCRIBIO CHILE, FUNCIONE REALMENTE Y SE TOMEN EN CUENTA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, y que esos sres. SE RECUERDEN ” Q U E – N O S O T R O S – Y A – E S T A B A M O S
    - A N T E S ” . Chile firmó el convenio, pero por presiones de los grupos poderosos, el mismo día que el Convenio empezó a regir, le pusieron encima el DS, para regularlo y ni siquiera nos consultaron. El Convenio dice que deben consultarnos, y JAMAS NADIE NOS CONSULTO, por lo cual la consulta del gobierno no cumple el standar internacional para con los pueblos Originarios

  4. Chile: 02 de Agosto 2011 | Indigenous News - Titulares comentó el 2 de Agosto, 2011 a las 9:26 pm

    [...] El Ciudadano: Senadores solicitan derogación de arbitrario decreto para consulta indígena [...]

  5. jacqueline comentó el 3 de Agosto, 2011 a las 4:25 am

    Me parece muy bien los pueblos autoctonos deben ser escuchados ya que ellos han estado marginados por muchooos años y son tiempos nuevos con otra mentalidad,otra conciencia y ellos deben tener representacion y ser respetados y ocupar el lugar que les corresponde en la sociedad ya que ellos han mantenido durante 500 años sus tradiciones,cultura, idioma a pesar de todo y muchos de ellos han logrado combinar las dos culturas aprendiendo otros idiomas, siendo profesionales pero sin querer olvidar sus propias raices y Chile tiene una deuda con todos ellos .Por nuestros pueblos autoctonos que sean respetados y tengan participacion .

  6. fred comentó el 3 de Agosto, 2011 a las 10:44 am

    Jacqueline, coincido en todo lo que señalas, menos en que nuestros pueblos indígenas son autóctonos, pues son alóctonos

  7. daniel toro ponce comentó el 10 de Agosto, 2011 a las 8:57 am

    Quisiera preguntarles a los señores politicos y a todos los que se oponen a los pueblos autoctonos, si este paìs fuera invadido por los japoneses y nos obligaran hablar su idioma adorar a su emperador y seguir su religiòn ¿Lo aceptarian? ¿Por que tenemos que obligar a los pueblos originarios a que vivan y se desarrollen de acuerdo a los parametros que le dictan los poderosos que dominan en este paìs?…Ya que ni siquiera el propio pueblo chileno esta de acuerdo con este modelo impuesto por la fuerza de las armas y esta pidiendo a gritos un cambio total en el rumbo.

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