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Bicentenario sin Binominal: Pueblo mapuche presenta su propuesta

Sigue habiendo exclusión en Chile y el pueblo mapuche no puede seguir esperando. Es así que se hace urgente que en la reforma al sistema binominal, se deje estipulado el modo por el cual los mapuche tendrán representatividad tanto en la cámara de diputados como en la cámara alta.
Lee la legítima propuesta indígena.


aucan

Las organizaciones de los Pueblos Indígenas de Chile abajo firmantes presentamos a la Honorable Cámara de Diputados una propuesta sobre Participación Política Indígena en el contexto de la Reforma al Sistema Binominal, que modifica la Ley N. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

FUNDAMENTACIÓN

Antecedentes generales

1.- Consideramos que la reforma al sistema electoral constituye una aspiración central de la ciudadanía en general y de los Pueblos Indígenas en particular, quienes aspiran a participar en un proceso democratizador y en las decisiones fundamentales del país en un contexto autonómico, como lo establece el Derecho Internacional basado en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, adoptado por su Consejo de Derechos Humanos en 2006, la cual consagra en su articulo 3.- que “Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, y en el mismo articulo 3.-bis establece que “Los Pueblos Indígenas, al ejercerse su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas”. Y asimismo, el articulo 4, referente a la participación política indígena, el cual señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

2.- La propuesta tiene por objeto establecer de manera institucional el derecho a la participación política de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de erradicar la exclusión histórica de la que han sido objeto las comunidades indígenas de Chile, basándose en los estándares internacionales, las Recomendaciones de la Comunidad Internacional al Estado de Chile, el principio del Derecho a la Participación en todos los asuntos que nos afectan, y el Derecho a la Autodeterminación establecido en el Derecho Internacional contemporáneo.

Exclusión Histórica y Discriminación

3.- Desde la formación del Estado Chileno, los Pueblos Indígenas han sido objeto de exclusión y discriminación en todas sus manifestaciones, a pesar que el país ha experimentado históricamente un ascenso sobre formas de participación democrática que han comprendido, por ejemplo, el voto sencitario del siglo XIX y el reconocimiento del derecho a sufragio a la mujer. Sin embargo, la clase política chilena no ha subsanado la exclusión y la discriminación con los Pueblos Indígenas; al contrario, se ha establecido una doctrina de la negación con las comunidades indígenas del país.

Los Partidos Políticos y los Pueblos Indígenas

4.- Las organizaciones de los Pueblos Indígenas consideramos que los partidos políticos son una manera legitima de organización política de la sociedad chilena, sin embargo, en su relación con los Pueblos Indígenas estos han mantenido una estructura de subordinación y colonialismo interno. Esta situación ha favorecido la invisibilización y la negación de los Pueblos Indígenas y sus derechos.

La Ley Indígena y su limitado derecho a la participación

5.- La ley indígena 19.253, establece el derecho a la participación en el artículo 34.-, el cual señala que “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Este tipo de participación resulta totalmente limitado, considerando además que el nivel institucional en que se abordan las cuestiones indígenas es marginal en el contexto de la estructura del Estado chileno, lo que impide tratar las cuestiones fundamentales de los Pueblos Indígenas.

El Derecho Internacional a la Participación Indígena

6.- A pesar de la exclusión y racismo que son objeto los Pueblos Indígenas en el país, el Derecho Internacional ha avanzado progresivamente en cuanto a establecer y garantizar el Derecho a la Participación Indígena. La citada Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

La Comunidad Internacional y los Pueblos Indígenas

7.- La comunidad internacional ha venido observando la desprotección jurídica y constitucional de los Pueblos indígenas y sus derechos en Chile. En este sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas establece valiosas recomendaciones en el informe E/CN.4/2004/80/Add.3; asimismo el Comité Internacional sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DECS). Los días 14 y 15 marzo de 2007, en lo que respecta al sistema binominal, el Comité de Derechos Humanos en su 89º periodo de sesiones CCPR/CCHl/5, recomendó al Estado de Chile que “El Estado parte debería acrecentar sus esfuerzos para superar los obstáculos políticos que impiden la reforma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de garantizar en igualdad el derecho al sufragio universal, establecido en el articulo 25 del Pacto”.

Práctica Política Internacional sobre el Derecho a la Participación Indígena

8.- Existen variadas experiencias internacionales de reconocimiento del derecho a la participación de los Pueblos Indígenas. Países como Colombia y Venezuela nos reportan experiencias positivas sobre la inclusión de los Pueblos Indígenas en el marco de un proceso creciente de democratización. La Constitución Bolivariana, por ejemplo, establece el derecho a la participación de la siguiente manera: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”. Así también la experiencia de autonomía del Pueblo Indígena Sami de Noruega, la cual se expresa en la creación y funcionamiento de un Parlamento Sami: “El Parlamento Sami se encarga de cuestiones tales como la educación, la lengua, reforzar sus instituciones políticas, la protección del medio ambiente y la cultura, el desarrollo económico y la cooperación internacional de los Sami… El Parlamento Sami tiene jurisdicción sobre todos los asuntos que en opinión del Parlamento afectan particularmente al pueblo Sami”.

Un Bicentenario Sin Discriminación ni Exclusión

9.- El proceso de Democratización en Chile, da cuenta que los pueblos Indígenas siguen siendo objeto de la doctrina de la negación. Porque resulta inaceptable para un sistema democrático arribar a la conmemoración de un Bicentenario manteniendo la exclusión política y la discriminación con los Pueblos Indígenas del país, la Reforma al Sistema Binominal es una propicia oportunidad para establecer un mecanismo de participación política de los Pueblos Indígenas, de esta manera asegurando una convivencia pacifica basada en un Diálogo Institucional entre el Estado Chileno y los Pueblos Indígenas del país.

PROPUESTA

Representantes Indígenas en el Parlamento Chileno

10.- Se propone, aplicando el principio de acción positiva que orienta los avances del derecho internacional en materia de reconocimiento del derecho a la participación de los pueblos indígenas, y la experiencia internacional en la materia, y que en Chile ha motivado la discusión sobre la Ley de Cuotas para asegurar la igualdad de oportunidades de participación política para las mujeres; la participación institucional de un número de cinco Diputados Indígenas en la Cámara Baja y dos Senadores indígenas en el Senado.

Procedimientos de Elección

11.- Se procederá a elegir a los postulantes tanto a la Cámara de Diputados como al Senado mediante un procedimiento basado en la auto identificación indígena y en los procedimientos que los mismos Pueblos Indígenas definan como válidos en el ejercicio de su Derecho a la Libre Determinación.

HORTENCIA HIDALGO
Consejo Autónomo Aymara

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Consejo de Todas las Tierras

ANICETO NORIN CATRIMAN
Comunidad Diádico – Malleco

PASCUAL PICHUN PAILLALAO
Comunidad Temulemu

Reglas del Ágora:
Todo comentario que atente contra los derechos humanos y se centre en la grosería para descalificar, no será admitido en el presente espacio de debate ciudadano. Recomendamos su comentario no supere las 10 lneas para ser aprobado con prontitud.

3 comentarios para “Bicentenario sin Binominal: Pueblo mapuche presenta su propuesta”

  1. Antonio. comentó el 20 de Abril, 2007 a las 7:36 pm

    ¿ Y porqué no se incluye a Diaguitas, Collas, Quechuas, Likanantay,”pascuenses”, Afrodescendientes?

    Explicitamente, pues el titular acota el tema a un solo pueblo, aún cuando firmen por dos.

    Los Mapuches no son los unicos, y no basta con la idea de que todas las gentes son de la tierra.

    También deben aprender a respetar la identidad y multiculturalidad de los pueblos de las regiones del Norte e insular.

    Aguila Negra.

  2. NO A LAS MINERAS EN EL TERRITORIO LAFKENCHE comentó el 21 de Abril, 2007 a las 5:46 pm

    COMUNICADO PUBLICO

    A raíz de los hechos que acontecen en nuestro territorio me he visto en el deber y necesidad de informar y advertir a la opinión publica lo siguiente.

    En los últimos años hemos vistos con preocupación un nuevo hecho de usurpación que se ha instalado y constatado en nuestro territorio, especialmente desde el año 2005, independiente de las ya instaladas empresas forestales que afectan a nuestro Pueblo se le suma esta nueva amenaza, que consiste en las intenciones de empresarios privados de realizar prospecciones mineras en territorio mapuche y especialmente en la rivera del Lago Lleu Lleu.

    En el año 2006, tras diversas gestiones e investigaciones que realizamos en la zona del Lleu Lleu respecto a rumores que circulaban sobre las intensiones de un particular de realizar prospecciones mineras en la rivera del Lago nos percatamos del modus-operandi que había realizado la empresa “Manto Rojo” en el afán de realizar inscripciones de subsuelo en terrenos de propiedad mapuche, basado en el secretismo y en la subestimación de la población afectada.

    A raíz de una presentación oficial realizada mediante una carta de fecha 4 de agosto 2006, enviada a todas las instituciones implicadas en la situación en cuestión: CONADI; Gobernación de Arauco, Intendencia VIII región, Seremi de Minería, Servicio Nacional de Minería y Geología y a la propia Presidenta de la Republica donde solicitaba información y se advertía y dejaba en evidencia la situación que estába sucediendo y afectando al territorio del lago Lleu Lleu, tremenda fue mi sorpresa al constatar la nula o intencionada desinformación que los organismos que debían de intervenir en este tipo de hecho tenían, trayendo consigo un manto de dudas y sospechas hacia los mismos.

    Estos hechos que demuestran su gravedad cuando comprobamos este actuar oculto de las empresas (manto rojo) en concomitancia con una serie de Instituciones Estatales que en primer lugar no han cumplido su misión, empezando por los Tribunales de Justicia, que han acogido a trámite y resolución favorable de solicitudes que afectan tierras indígenas, demostrando una grave falta de observancia y respeto al publicitado “ESTADO DE DERECHO”, vulnerando el art. 39 letra e) y f) de la Ley indígena. Además por tratarse de solicitudes que afectan a un bien nacional de uso publico, en este caso el Lago LLEU LLEU, no hubo pronunciamiento oficial del gobernador provincial de Arauco, vulnerando el art, 17 del código de minería. Lo que por un lado implica un desconocimiento de la realidad y cultura mapuche de parte de los jueces, y por otro que toda la legislación que el Estado dice dictar para proteger las culturas ancestrales no tiene aplicación en la realidad;

    A esta grave omisión de los Òrganos Judiciales se suma el actuar negligente de la CONADI, organismo público encargado de resguardar, promover y fomentar el desarrollo armónico de las Comunidades Mapuches, la cual a pesar de su respuesta a la carta antes mencionada, en la que el Director Regional de Conadi se comprometió a vigilar que las peticiones de Concesiones de Exploración y Explotación y que sus respectivas inscripciones no se encuentren en terrenos pertenecientes a Comunidades Indígenas, y que en el caso que una concesión minera afecte inmuebles de Comunidades Indígenas o Areas de Desarrollo Indígenas se ejercerían las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de la normativa, no ha dado cumplimiento a su compromiso y a su obligación legal, pues no se ha preocupado de realizar un seguimiento de las causas mineras, y de esta forma no ha cumplido su propia palabra expresada en oficio 198 del 17 de agosto de 2006`.

    Por último y como corolario a esta descoordinación, y falta de observancia legal y a los discursos del Gobierno que hablan de un nuevo trato, denunciamos el doble standar de éste, ya que pese a la imagen que intenta proyectar hacia la opinión pública mantiene un actuar dudoso que responde a una falta de coherencia que tienen las políticas dirigidas hacia nuestra gente, donde por un lado se publicita un estado de derecho ( Ley Indígena, Nuevo Trato.. etc. etc) y al momento de actuar se hace lo contrario, desconociendo lo que sus propias autoridades han promovido (firma de convenio marco, inversión, gobierno en terreno, Áreas de desarrollo indígena, etc..) y suscrito con las comunidades. En este caso particular El Intendente y Gobernador a la època en que me enterè en los hechos desconocieron reiteradamente las denuncias que la comunidades realizaron al respecto, minimizando los hechos. Sin embargo, si se produce algùn reclamo de parte de las comunidades, quienes lo hacen, pasan a formar las filas de una organización ilícita o simplemente “terroristas” justificando de esta manera el servicio policial que se le presta a las grandes empresas privadas (forestales, mineras) en desmedro y en clara provocación a las comunidades del sector, sin hacer frente a la situación que se expone, dejando a la vista que se trata de un proyecto en las sombras y de no ser por la reacción de las comunidades y sus propias averiguaciones, no nos hubiésemos enterado.

    Hoy en día no sólo esta práctica se ha mantenido sino que nuevamente y ante nuevas solicitudes que no sólo se orientan a la exploración sino a que ha explotar minerales que existirían en las inmediaciones del Lleu Lleu, se pone nuevamente en evidencia la inoperancia de las Instituciones y la falta de respeto hacia nuestra cultura, ya que las concesiones son ahora solicitadas por el mismo Empresario Minero Sr. Troncoso que en su afán de burlar la legislación se ha asociado con una persona de apellido mapuche – Benedicto Melin , para explotar los minerales que se encuentran en un radio de 600 hectáreas de terreno ubicadas en la comuna de Contulmo,(NEWEN MAPU 1 Y NEWEN MAPU 2), ingresadas el 20 de febrero de 2007 y publicada en el boletín minero de santiago edición 5864, pagina 2 del 20 de marzo de 2007, ambas de 300 hectáreas. Si bien, jurisdiccionalmente estas concesiones de explotación se encuentran en una comuna vecina, me siento en el deber de informar y alertar de las amenazas de las cuales estamos siendo objeto, puesto que esto atenta no solo a esta comuna sino a todo el pueblo mapuche y en particular al Lago Lleu Lleu jurisdicción también de la comuna de Tirúa.

    A lo anterior se suma la reciente presencia en oficina del secretario municipal de este municipio, del señor Vernon Arseneau presentándose como gerente general de una empresa canadiense llamada Exploraciones ZNC Collasuyo s.a.c. (zincore metals inc. Ubicada en Peru, Av. Del parque Norte 829, Urb. Córpac, Lima 27, correo electrónico varseneau@zincoremetals.com, telefonos 051-1-2255588/ fax 051-1-8852419, según nuestras averiguaciones empresa vinculada al conflicto del norte de Chile PASCUALAMA ), con el objeto de solicitar información acerca de los dirigentes de unas de las comunidades en donde se encontraría un mineral susceptible de ser explotado (Tranicura, Tirúa Sur), situación que por cierto indica que esta amenazas se traslada a otra parte de nuestro territorio ahora en la comuna de Tirúa.

    Aparte de lo ya expresado mi preocupación como Autoridad Comunal, que no teniendo las facultades legales que me permitan evitar este tipo de atropellos y resguardar el derecho de las comunidades en este ámbito, solo me queda informar y denunciar que estos hechos se repiten, y se suscitan en un periodo en donde hemos insistido en el respeto que merece nuestra gente dentro de sus territorios, y donde el gobierno pregona el dialogo , pero que cuando ejercemos tal derecho y exigimos que se cumpla la propia normativa dada por el Estado chileno para “supuestamente” respetar los derechos del pueblo Mapuche , nuestros dirigentes son reprimidos y condenados al encarcelamiento basados en una legislación espuria con una apariencia democrática (ley antiterrorista y ley de seguridad interior del estado).

    Por ello reitero mi particular preocupación por la desidia y falta de respeto de las entidades públicas llamadas a cautelar los derechos de todos y en este caso particular de los mapuches, y exijo se ponga término a la despreocupación de órganos judiciales, administrativos y políticos que no han ejercido sus prerrogativas ni menos cumplido con sus imperativos, actuar que por lo demás implica un claro desacato a la recomendación recientemente efectuada por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en orden a consultar con las comunidades antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto, lo que en sentido amplio implica no sólo aplicar nuestra legislación sino que también adecuarla modificándola cuando sea necesario en aquellas areas económicas que pudieren afectar el territorio mapuche, como lo sería la Legislación Minera, de Aguas, Propiedad Intelectual, etc.

    Lo narrado me lleva a creer (y espero equivocarme) que cuando se trata de resguardar los derechos del pueblo mapuche el “ESTADO DE DERECHO” no funciona, por lo que hago un llamado a las Comunidades para que estemos vigilantes y dispuestos a luchar por nuestros legítimos derechos.
    ADOLFO MILLABUR
    DIRIGENTE LAFKENCHE Y ALCALDE DE TIRUA

  3. Gina Garate comentó el 1 de Junio, 2009 a las 6:01 pm

    Invito a las organizaciones y fundaciones a apoyar la acción de la próxima organización Mapuche de la Comuna de Cerro Navia, la cual tendrá sede en la Población Herminda de la Victoria; recién estoy comenzando a trabajar con ellos y necesito realizar redes de apoyo; ninguna de las organizaciones ni juntas de vecinos se han preocupado del tema. Uno de los propósitos que mueven mi acción, es organizar a los Mapuches de la comuna, reivindicar la cultura en la comuna y crear un espacio donde podamos expresarnos libremente. Además, trabajar mi tema de tesis “Biopitatería de Plantas Medicinales Mapuches”; ya que extranjeros se están robando las plantas y cultura Mapuches y debemos hacer algo al respecto.
    Mis teléfonos de contacto son: 081927291 y 8126578.
    Pewkayal

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